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Aprobado el decreto-ley "Apoyo

22 de marzo de 2021

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En su reunión del viernes 19 de marzo de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el decreto-ley "Apoyoque introduce medidas urgentes de apoyo a las empresas y operadores económicos, a los servicios laborales, sanitarios y territoriales, relacionadas con la emergencia COVID-19.

Las intervenciones previstas se dividen en cinco áreas principales:

  1. apoyo a las empresas y a los operadores del tercer sector
  2. trabajo y lucha contra la pobreza
  3. salud y seguridad
  4. apoyo a las autoridades locales
  5. nuevas intervenciones sectoriales.

Apoyo a empresas y operadores del tercer sector

Se prevé una subvención a fondo perdido para los sujetos pasivos del IVA que ejerzan actividades empresariales, artísticas o profesionales, así como para las entidades no comerciales y el tercer sector, sin que exista ya ninguna limitación sectorial ni restricción en cuanto a la clasificación de las actividades económicas de que se trate. Para estas intervenciones, el presupuesto total asciende a más de 11 000 millones de euros.

La subvención a fondo perdido se concede a condición de que el promedio mensual de facturación y contraprestación en el año 2020 sea al menos un 30% inferior al promedio mensual de facturación y contraprestación en el año 2019. 

El nuevo mecanismo admite empresas con ingresos de hasta 10 millones de euros, frente al límite anterior de 5 millones.

El importe de la subvención a fondo perdido se determinará como porcentaje de la diferencia de volumen de negocios registrada, de la siguiente manera

  • 60% para las personas con ingresos y remuneración no superiores a 100 000 EUR;
  • 50% para las personas con ingresos o remuneración de 100.000 EUR a 400.000 EUR;
  • 40% para las personas con ingresos o remuneraciones superiores a 400.000 euros y hasta 1 millón de euros;
  • 30% para las personas con ingresos o remuneraciones superiores a 1 millón de euros y hasta 5 millones de euros;
  • 20% para las entidades con ingresos o remuneraciones superiores a 5 millones de euros y hasta 10 millones de euros.

En cualquier caso, este importe no podrá ser inferior a 1.000 euros para las personas físicas y a 2.000 euros para las demás personas, ni superior a 150.000 euros.

También se prevé el apoyo a actividades empresariales en sectores específicos:

  • un Fondo de Turismo de Invierno;
  • el aumento de 1.000 millones de euros a 2.500 millones de euros de la dotación del Fondo de exención de las cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos y profesionales;
  • la prórroga de la suspensión de las actividades del agente de recaudación hasta el 30 de abril de 2021.

El decreto también prevé la anulación de antiguas facturas fiscales de hasta 5.000 euros de 2000 a 2010, y sólo para quienes tengan un límite máximo de ingresos en 2019 de 30.000 euros. 

Trabajo y lucha contra la pobreza

Poner fin a los despidos

En este contexto, el decreto prevé en primer lugar la prórroga de la congelación del despido hasta el 30 de junio de 2021

Se trata de una congelación general de los despidos individuales y colectivos hasta el 30 de junio.
2021. Únicamente para los empresarios que se benefician de subvenciones salariales en virtud de COVID-19, se prevé una nueva congelación de los despidos desde el 1 de julio de 2021 hasta el 31 de octubre de 2021 y durante todo el periodo de vigencia de las subvenciones mencionadas.. Dado que la congelación de los despidos está vinculada a la percepción de subvenciones salariales COVID-19 a partir del 1 de julio, los empresarios que inicien procedimientos de despido no podrán solicitar subvenciones salariales COVID-19.

 

Ampliación del Fondo de Garantía Salarial

Se prevén disposiciones para los empresarios que suspendan o reduzcan la actividad laboral debido a acontecimientos relacionados con la emergencia epidemiológica COVID-19. la posibilidad de solicitar hasta 13 semanas de tratamientos del fondo de despido ordinario (CIGO) con la causal "emergencia COVID-19" (artículos 19 y 20 del Decreto-Ley 18/2020 - llamado "Cura Italia"), a utilizar entre el 1 de abril de 2021 y el 30 de junio de 2021.

Los empresarios que se benefician de este tratamiento no tienen que pagar ninguna cotización adicional.
El apartado 2 prevé la posibilidad de solicitar hasta 28 semanas de subsidio ordinario y Fondo de Garantía Salarial de excepción (artículos 19, 21, 22 y 22-quáter del Decreto-Ley 18/2020 - denominado "Cura Italia") a utilizar entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.

 

Fondo Social para el Empleo y la Formación

El Fondo Social para el Empleo y la Formación se refinancia con 400 millones de euros.

 

Trabajadores temporeros y deportistas

Se prevé una indemnización de 2.400 EUR para los trabajadores temporeros y de duración determinada y de entre 1.200 y 3.600 EUR para los trabajadores del deporte.

El subsidio único de 2.400 EUR se concede a un amplio grupo que incluye a los empleados estacionales o con contratos temporales en el sector turístico y en establecimientos termales en el sector turístico o en establecimientos termales.trabajadores estacionales y temporales de otros sectores; trabajadores intermitentes; autónomos sin número de IVA con contratos ocasionales; agentes de ventas a domicilio; trabajadores del espectáculo; afiliados al fondo de pensiones de los trabajadores del espectáculo.

 

Renta de ciudadanía

El fondo de Renta de Ciudadanía se refinancia por valor de 1 000 millones de euros para tener en cuenta el aumento de las solicitudes.

 

Ingresos de emergencia

La Renta de Emergencia se renueva por otros tres meses y se amplía el número de beneficiarios potenciales.

 

Fondo del Tercer Sector

El fondo extraordinario de apoyo a las organizaciones del tercer sector se incrementa en 100 millones de euros.

 

Trabajadores frágiles

El legislador ha previsto que, hasta el 30 de junio, la ausencia del trabajo de los empleados públicos y privados en condiciones de especial fragilidad se equipare a la hospitalización. Los trabajadores a los que se refiere la disposición son: 1) los trabajadores en posesión de un reconocimiento de discapacidad con connotación de gravedad (art. 3, párrafo 3, Ley 104/1992); 2) los trabajadores en posesión de una certificación que acredite una condición de riesgo derivada de inmunodepresión o del resultado de patologías oncológicas o de la realización de terapias pertinentes para salvar la vida. 

Los periodos de ausencia del trabajo de los trabajadores frágiles, justificados por la necesidad de prevenir el riesgo de infección por COVID-19, no cuentan para el periodo obligatorio. 

 

Contratos de duración determinada

Como consecuencia de la emergencia epidemiológica por COVID-19, no obstante lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Legislativo nº 81, de 15 de junio de 2015, y hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de la duración máxima global de veinticuatro meses, es posible renovar o prorrogar los contratos de trabajo de duración determinada por un período máximo de doce meses y por una sola vez, incluso en ausencia de las condiciones establecidas en el artículo 19, apartado 1, del Decreto Legislativo nº 81, de 15 de junio de 2015..

 

Naspi

Para las "Prestaciones del Nuevo Seguro Social de Empleo (NASpI)" concedidas desde la fecha de entrada en vigor del decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 no se aplica el requisito establecido en el artículo 3, apartado 1, letra c), del Decreto Legislativo nº 22, de 4 de marzo de 2015 (treinta días de trabajo efectivo, con independencia de la cotización mínima, en los doce meses anteriores al inicio del período de desempleo).

Salud y seguridad

En materia de salud y seguridad, el texto establece:

  • financiación adicional de 2.100 millones para la compra de vacunas y 700 millones para la compra de otros medicamentos contra el COVID
  • la posibilidad de que las empresas y organismos del Servicio Nacional de Salud recurran a la prestación de servicios adicionales por parte de médicos, enfermeros y auxiliares sanitarios asalariados, también como excepción a los actuales límites de gastos de personal
  • la participación de las farmacias en la campaña de vacunación;
  • apoyo al personal médico y sanitario, incluido el personal militar
  • la prórroga hasta el 31 de mayo de 2021 de la posibilidad de utilizar hoteles o establecimientos de alojamiento para alojar a personas bajo vigilancia médica y aislamiento privativo de libertad o en régimen de permanencia en el domicilio, cuando dichas medidas no puedan aplicarse en el domicilio del interesado.

Autoridades locales

Se prevé una ayuda para hacer frente a la disminución de ingresos debida a la pandemia, que ascenderá aproximadamente a 1.000 millones de euros para los municipios y ciudades metropolitanas en 2021. Se prevé una intervención de 260 millones de euros para las regiones con estatuto especial y las provincias autónomas y de 1.000 millones de euros para las regiones con estatuto ordinario para el reembolso de los gastos sanitarios incurridos en 2020.

 

Intervenciones sectoriales

Otras intervenciones sectoriales son:

  • apoyo a las actividades de aprendizaje a distancia o integrado;
  • la refinanciación de los fondos previstos en la legislación vigente para la cultura, el espectáculo, el cine y el sector audiovisual
  • la refinanciación de fondos para la funcionalidad de la policía y las fuerzas armadas
  • apoyo específico a las empresas del sector ferial
  • un fondo de 200 millones de euros para apoyar el desarrollo y la producción de nuevos medicamentos y vacunas contra las enfermedades infecciosas a escala nacional
  • un fondo de 200 millones de euros en el Ministerio de Desarrollo Económico para apoyar a las grandes empresas en crisis debido a la pandemia, excluidas las del sector bancario y de seguros.

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