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Para apoyar la reincorporación al trabajo de las madres trabajadoras, el legislador introdujo, en el artículo 1, apartado 137 de la Ley de Presupuestos para 2022, una exención especial de cotización. En concreto, la citada disposición legislativa establecía que: "con carácter experimental, para el año 2022, se reconoce la exención del 50% del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social a las madres empleadas en el sector privado durante un año, a contar desde la fecha de su reincorporación al puesto de trabajo tras disfrutar del permiso obligatorio de maternidad y por un período máximo de un año desde la fecha de dicha reincorporación".

Sin embargo, aunque esta disposición entró en vigor el pasado 1 de enero, las instrucciones de uso, que establecen cómo aplicarla, han tardado mucho en llegar. Con la Circular Nº 102 publicada el 19 de septiembre de 2022, el Inps finalmente hizo operativa esta exención, al tiempo que impartió instrucciones para acceder al mencionado beneficio.

Veamos a continuación los detalles de la aplicación.

¿Quién está exento?

Como se menciona en la introducción de este artículo, la exención en cuestión se aplica a la parte de las cotizaciones que corresponde a la madrePor lo tanto, al tratarse de una ventaja de la que disfrutan personas físicas que no responden a la definición comunitaria de empresa, no entra dentro del concepto de ayuda estatal.

En el plano subjetivo, las madres tienen derecho a la prestación prevista, que consiste en una reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social:

  • son trabajadores por cuenta ajena en una relación laboral privada, incluida la agrícola;
  • volver realmente al trabajo por la fecha de 31 de diciembre de 2022tras disfrutar del permiso de maternidad obligatorio;
  • son titulares de relaciones laborales tanto de duración determinada como indefinida, incluidos el trabajo a tiempo parcial, el aprendizaje (de cualquier tipo), el trabajo doméstico y el trabajo intermitente;
  • sean titulares de una relación laboral subordinada establecida en ejecución del vínculo asociativo establecido con una cooperativa de conformidad con la Ley 142/2001;
  • son titulares de una relación laboral.

¿A cuánto asciende la exención?

No obstante el porcentaje de cómputo de las prestaciones de jubilación, la exención se concede en la cuantía de 50% de las cotizaciones del trabajador a la Seguridad Social durante un periodo máximo de 12 meses. Este período abarca desde mes en el que el devolver de la madre trabajadora en el lugar de trabajo.

¿Desde cuándo?

La exención de cotización se concede a la mujer coincidiendo con su reincorporación efectiva al trabajo, siempre que ésta se produzca antes del 31 de diciembre de 2022. Siempre que la mujer haya en excedencia forzosa de maternidad.

Se acuerda que esta prestación también se considere debida:

  • al término de la abstención facultativa tras la excedencia forzosa;
  • la reincorporación de la madre trabajadora desde el periodo de interdicción postparto a que se refiere el artículo 17 del TU de protección y apoyo a la maternidad y paternidad.

¿Cuál es la relación con otras instalaciones?

La exención puede acumularse con la exención del 0,8% y el 1,2% sobre la base de los dictados del Decreto de Ayudas bis. Por lo tanto, si se cumplen los requisitos previos de estas medidas, la cuota de contribución puede reducirse en un 50% y las demás reducciones pueden aplicarse a la cuota de contribución restante.

Además, al tratarse de una exención sobre la cotización a la Seguridad Social a cargo de la madre, la exención en cuestión se entiende acumulativa a las reducciones de cotización vigentes aplicables a la cuota empresarial.

¿Cómo se presenta la solicitud?

Sobre la base de las disposiciones del INPS, no se exige ningún cumplimiento adicional a las trabajadoras para beneficiarse de la prestación. Será el empresario quien, a efectos de la exención en cuestión, deberá realizar la solicitud de asignación del código 0Uhaciendo una solicitud especial a través del cajón de la Seguridad Social.

La solicitud debe presentarse antes de la presentación de la declaración de la renta correspondiente al primer período de remuneración en el que se vaya a utilizar la exención. El código 0U debe asignarse a partir del mes de retorno y durante todo el periodo de 12 meses. El instituto, tras comprobar los requisitos de acceso, asignará el código de autorización al puesto contributivo a partir del mes de reincorporación del trabajador.

A partir del mismo periodo, el flujo Uniemens debe valorizarse en el elemento "InfAggcausaliContrib".

La valorización de este elemento en el campo "AnnoMeseRif" con referencia a los meses anteriores sólo podrá efectuarse en los flujos Uniemens correspondientes a los 3 meses siguientes a la publicación de la presente circular.

En conclusión

A pesar de que las instrucciones publicadas por el instituto son claras a la hora de definir cuándo y cómo acceder al beneficio, existen algunas inconsistencias operativas en cuanto a la fecha de inicio de la exención.

En concreto, la circular establece que las madres pueden acceder a la prestación "al reincorporarse del permiso de maternidad", por lo que parece claro que se puede hacer uso de la exención una vez finalizado el periodo protegido. Sin embargo, más de una oficina del Inps declaró, en el momento de la solicitud de atribución del código correspondiente, que la exención es debida al regreso del permiso de maternidad. eficaz del trabajador en la empresa, es decir, desde el momento en que el trabajador se reincorpora efectivamente al trabajo.

Por lo tanto, se está a la espera de que el instituto aclare el uso correcto de la prestación.

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