+39 049 7968508, +39 049 7423321 info@ceccatotormen.com
Tiempo de lectura 6m

 

El periodo de tiempo durante el cual un trabajador sigue una formación profesional impuesta por el empresario, incluso fuera del lugar habitual de trabajo y sin realizar funciones de servicio, constituye "tiempo de trabajo". Así lo ha decidido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con la Sentencia de 28 de octubre de 2021 en el asunto C-909/19por la que se interpreta la Directiva 2003/88 (transpuesta en Italia por el Decreto Legislativo 66/2003) relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.

El caso

Se preguntó al Tribunal de Justicia de la UE en el asunto C-909/19, en relación con determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.

En concreto, el asunto se refería a un empleado de la administración de un municipio de Rumanía que, a efectos de evaluación del rendimiento y por indicación de su empleador, tuvo que asistir a 160 horas de formación profesional. Esta formación es se llevó a cabo durante 124 horas en un lugar distinto al habitual (es decir, en los locales de la empresa de formación profesional con la que se firmó el contrato de formación) y fuera del horario normal de trabajo del empleado. Esto llevó al trabajador a solicitar que las horas de formación se pagaran como horas extraordinarias.

A raíz de la desestimación de su demanda y del consiguiente recurso, se sometió el asunto al Tribunal de Justicia de la UE porque la resolución del litigio principal (relativo a la retribución de un trabajador por los períodos de formación profesional que tuvo que realizar siguiendo instrucciones de su empresario) estaba estrechamente vinculada a la resolución de la cuestión prejudicial sobre si el tiempo dedicado por el trabajador a la formación profesional "debe calificarse como tiempo de trabajo o de descanso, de conformidad con el artículo 2 de la Directiva 2003/88".

La sentencia

En su sentencia de 28 de octubre de 2021, el TJUE recuerda, en primer lugar, que el objetivo de la Directiva 2003/88 es establecer disposiciones mínimas para mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores mediante una aproximación de las legislaciones nacionales relativas, en particular, a la duración del tiempo de trabajo. Precisamente para garantizar una mejor protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores, el Tribunal de Justicia declara que, a nivel de la Unión Europea, la armonización en materia de ordenación del tiempo de trabajo debe realizarse "....".proporcionando a estos últimos períodos mínimos de descanso, en particular diarios y semanales, y pausas adecuadas, y fijando un límite máximo de tiempo de trabajo semanal".

Desde el principio, el Tribunal de Justicia deja claro que, en virtud de laApartado 1 del artículo 2 de la Directiva 2003/88/CE, l'"horario de trabajocorresponde a "todo período durante el cual el trabajador está en el trabajo, a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con la legislación y/o las prácticas nacionales".. Además, en el punto 2 de la propia norma figura la noción de "período de descanso", que corresponde, razonando por diferencia, a cualquier período fuera del tiempo de trabajo.

Esto significa que las nociones de "tiempo de trabajo" y "período de descanso" se excluyen mutuamente, ya que no existe ninguna categoría intermedia en este sentido.

Para saber si un determinado periodo de tiempo entra o no dentro de la noción de "tiempo de trabajo", un elemento decisivo es el hecho de que el trabajador está obligado a estar físicamente presente en el lugar designado por el empresario y a permanecer allí a disposición de éste para poder prestar sus servicios directamente en caso de necesidad, teniendo que precisar que en este sentido el "lugar de trabajo"debe entenderse como cualquier lugar en el que el trabajador sea llamado a realizar una actividad a instancias de su empresario, incluso cuando dicho lugar no sea el lugar en el que ejerce habitualmente su actividad profesional.

Por tanto, el hecho de que el trabajador deba seguir una formación profesional a instancias de su empresario para poder desempeñar las funciones que realiza debe considerarse puesto a disposición del empresario durante los períodos de formación profesional.

En esta perspectiva, el Tribunal afirma como el hecho de que la formación profesional en cuestión no tenga lugar en el lugar de trabajo habitual del trabajador, sino en los locales de la empresa que presta los servicios de formación (en virtud, además, de un contrato específico firmado por el empresario y este último) no se opone a la afirmación de que, de este modo, se obliga al trabajador a estar físicamente presente en el lugar determinado por el empresario y, en consecuencia, no se opone a la calificación de los períodos de formación controvertidos como "tiempo de trabajo".

Además, es irrelevante que las horas de formación profesional tengan lugar, en todo o en parte, fuera de la jornada laboral, ya que, a efectos del concepto de "tiempo de trabajo", la Directiva 2003/88 no distingue entre si dicho trabajo se realiza o no durante la jornada laboral normal. Del mismo modo, el hecho de que durante los períodos de formación el trabajador ejerza una actividad distinta de la que realiza en el marco de sus funciones habituales no impide que dichos períodos se califiquen de tiempo de trabajo cuando la formación profesional se realiza por iniciativa del empresario y, por consiguiente, en el marco de dicha formación, el trabajador está sujeto a las instrucciones del empresario.

A la vista de todos los elementos analizados anteriormente, el Tribunal de Justicia declara que en el presente asunto periodos de formación profesional del empleado municipal debe considerarse tiempo de trabajo en el sentido del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE.

En vista de todo ello, el Tribunal de Justicia declara que "El apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 2003/88 (relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo) debe interpretarse en el sentido de que el período de tiempo durante el cual un trabajador sigue una formación profesional que le impone su empresario, que tiene lugar fuera de su lugar habitual de trabajo, en los locales del proveedor de la formación, y durante el cual no desempeña sus funciones habituales, constituye "tiempo de trabajo" en el sentido de dicha disposición.

Conclusiones

Por tanto, esta sentencia da la razón plenamente al trabajador y debe considerarse plenamente aplicable también en nuestro país, ya que la misma Directiva 2003/88 fue transpuesta en Italia por el Decreto Legislativo 66/2003, Los Estados miembros de la UE garantizarán que, cuando un empresario esté obligado a proporcionar a un trabajador formación con el fin de realizar el trabajo para el que fue contratado, dicha formación se imparte gratuitamente al trabajador, se considera tiempo de trabajo y, en la medida de lo posible, tiene lugar durante las horas de trabajo.

¿Le queda alguna duda al respecto?

Póngase en contacto con nuestros asesores