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Hasta el 30 de junio de 2021, en el caso de los trabajadores frágiles, las ausencias del trabajo se equiparan a la hospitalización y no se contabilizan a efectos del periodo de comporto y del pago del subsidio de acompañamiento para inválidos civiles. 

La disposición figura en el Decreto de Apoyo, d.l. 41 de 22 de marzo de 2021que entró en vigor el 23 de marzo, que introduce una condición: un trabajador frágil que pueda trabajar en modo ágil porque el tipo de trabajo que realiza se lo permite está obligado a solicitar el trabajo inteligente. 

¿Quiénes son los trabajadores frágiles?

Los "trabajadores frágiles" se definen como empleados, públicos y privados, en posesión de:

  • certificación expedida por los órganos médico-legales competentes, que acredite una situación de riesgo derivada de una inmunodepresión o del resultado de patologías oncológicas o de la realización de terapias pertinentes para salvar vidas
  • reconocimiento de la discapacidad con una connotación de gravedad (Art. 3(3), ley 104/1992).

Trabajo inteligente o ausencia contabilizada como hospitalización

Para los trabajadores en estado de fragilidad especialmente expuestos al riesgo en caso de infección por el virus Sars-Covid 19, el artículo 26 del d.l. 18 de 17 de marzo de 2020 previstas formas específicas de protección. En particular, el apartado 2 prevé la asimilación de la ausencia del trabajo a la hospitalización. La disposición, inicialmente prevista hasta el 30 de abril de 2020, fue prorrogada posteriormente hasta el 31 de julio de 2020 por el art. 74 del d.l. 34/2020 y hasta el 15 de octubre de 2020 por el art. 26 del d.l. 104/2020.

El Decreto-Ley 104/2020 también estipula que, a partir del 16 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2020, los trabajadores frágiles también podrán desempeñar normalmente su trabajo en modo ágil:

  • asignación a una tarea diferente dentro de la misma categoría o área de clasificación, tal como se define en los convenios colectivos vigentes
  • realizar actividades específicas de formación profesional también a distancia. 

Artículo 1(481) de la l. 178/2020 ha ampliado la aplicabilidad de la protección de los trabajadores frágiles al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 28 de febrero de 2021.

Prórroga del Decreto-Ley 41/2021, Decreto de Apoyo

Artículo 15 del Decreto-Ley 41/2021 sobre medidas de apoyo a los trabajadores en situación de fragilidad, por el que se modifican el artículo 26 del Decreto-Ley nº 18, de 17 de marzo de 2020, y el apartado 481 del artículo 1 de la Ley 178/2020, amplía aún más el ámbito temporal de la doble protección hasta el 30 de junio de 2021.

¿Son el trabajo inteligente y la hospitalización dos protecciones alternativas?

El Decreto de Apoyo establece que hasta el 30 de junio de 2021, cuando el trabajo no pueda realizarse en modo ágil con arreglo al apartado 2-bis ....si prevé la protección de la equivalencia de la ausencia del servicio con la hospitalización.

Por consiguiente, se deduce que la ausencia sólo puede considerarse hospitalización si el trabajo no puede realizarse en modo ágil de conformidad con lo indicado en el apartado 2-bis, que establece que los trabajadores frágiles pueden realizar normalmente su trabajo en modo ágil, también mediante la asignación a una tarea diferente perteneciente a la misma categoría o área de clasificación, tal como se define en los convenios colectivos vigentes, o mediante la realización de actividades específicas de formación profesional, también a distancia.

En la práctica, se estipula que la ausencia del trabajo sólo puede equipararse a la hospitalización en los casos en que el trabajo no pueda realizarse en modo ágil.

Ausencias y bajas laborales

El Decreto-Ley nº 41/2021 excluye expresamente que los periodos de ausencia del trabajo de los trabajadores frágiles puedan computarse a efectos del periodo de cómputo. Se resuelve así la debatida cuestión que el apartado 2 del artículo 26 del Decreto-ley 18/2020 no había regulado expresamente; no obstante, debe tenerse en cuenta que el Ministerio de Trabajo y Política Social, en la faq publicada en marzo de 2020 en comentario al Decreto Ley 18 de 17 de marzo de 2020, ya había escrito que la ausencia de trabajadores frágiles no se computa a efectos de comporto.

Otras disposiciones de la nueva norma

La nueva prórroga también prevé expresamente:

  1. la prohibición de monetizar las vacaciones no disfrutadas por ausencia del servicio
  2. que los períodos de ausencia del trabajo de los trabajadores que tengan reconocida una discapacidad en estado grave, a que se refiere el artículo 3, apartado 3, de la Ley nº 104/1992, no supongan una reducción de las cantidades abonadas por el INPS en concepto de subsidio de acompañamiento por discapacidad civil
  3. la aplicabilidad de las normas establecidas en los apartados 2 y 2-bis, también para el período comprendido entre el 1 de marzo y la fecha de entrada en vigor de la disposición. 

Considerando la naturaleza inherente de la materia, recordamos finalmente que el artículo 19 del Decreto-Ley nº 183, de 31 de diciembre de 2020, establece que el trabajo inteligente simplificado podrá ser utilizado hasta la fecha de finalización del estado de emergencia epidemiológica por el COVID-19 y, en cualquier caso, a más tardar el 30 de abril de 2021. 

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