Tiempo de lectura 4m
Apartado 1 del artículo 17 de la d.l. 41/2021 introdujo modificaciones en el artículo 93 del Decreto Ley 18/2020 sustituyendo el primer párrafo y disponiendo lo siguiente:
1. como consecuencia de la emergencia epidemiológica de COVID - 19, no obstante lo dispuesto en el artículo 21 del decreto legislativo nº 81 de 15 de junio de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2021, con una duración máxima total de 24 meses, es posible renovar o prorrogar los contratos de trabajo de duración determinada por un período máximo de doce meses y por una sola vez, incluso en ausencia de las condiciones establecidas en el artículo 19, apartado 1, del Decreto Legislativo nº 81, de 15 de junio de 2015.
El apartado 2 del artículo 17 del Decreto-Ley 41/2021 especifica además que:
2. las disposiciones a que se refiere el apartado 1 surtirán efecto a partir de la entrada en vigor del presente Decreto y en su aplicación no se tienen en cuenta las renovaciones y prórrogas ya efectuadas. Por lo tanto, hasta el 31 de diciembre de 2021, con sujeción a la duración máxima global de 24 meses, los empresarios podrán renovar o prorrogar los contratos de trabajo de duración determinada por un período máximo de 12 meses y por una sola vez, incluso en ausencia de motivos y sin tener que cumplir la norma de "stop and go" entre un contrato y el siguiente.
Nueva prórroga o renovación sin causa de los contratos/condiciones de duración determinada
Esta elección permite evitar la reintroducción de las normas ordinarias, en la medida en que obligan a indicar los motivos de los contratos de duración determinada que se renuevan después de su fecha de expiración, o se prorrogan por un período que hace que la duración total supere los doce meses.
Por tanto, existen tres condiciones para poder optar a la ayuda:
- la renovación o prórroga no debe dar lugar a que se supere la duración total máxima de veinticuatro meses sumada a los períodos de trabajo ya realizados
- renovación o prórroga podrá celebrarse por un período máximo de doce mesescon sujeción al límite antes mencionado
- el recurso al régimen acausal facilitado sólo se permite una vez.
Sin embargo, en relación con la última condición, cabe señalar, y esto es de considerable importanciaque el legislador ha introducido un correctivo parcial a esta limitación de lo decretado anteriormente, estipulando que las renovaciones y prórrogas que ya hayan tenido lugar no se tengan en cuenta en la aplicación del nuevo régimen acasual.
Esta disposición es especialmente útil en la actualidad porque tiene el efecto de poner a cero para todos los empresarios las prórrogas o renovaciones acasuales ya disfrutadas, De este modo, todo el mundo podrá acceder al régimen simplificado, aunque ya lo haya utilizado en los últimos meses.
¿La exención se aplica también a los contratos de arrendamiento de personal?
La respuesta es definitivamente sí.
En efecto, el apartado 2 del artículo 34 del Decreto Legislativo 81/2015 establece que en caso de empleo de duración determinada, la relación laboral entre el empresario y el trabajador está sujeta a las normas establecidas en el capítulo IIIcon exclusión de las disposiciones del apartado 2 del artículo 21 (intervalo), del artículo 23 (límite de cuota) y del artículo 24 (derecho de paso).
El mismo Ministerio de Trabajo, el 3 de marzo de 2021, respondiendo a una pregunta de la Cassa per i servizi energetici e ambientali (CSEA), relativa a la aplicabilidad o no del artículo 8, apartado 1, letra a), de la d.l. 104 de 14 de agosto de 2020 al arrendamiento de personal, confirmó que la excepción también es aplicable a los contratos de arrendamiento de personal de duración determinada que, excepcionalmente, habida cuenta de la continuación de la fase de emergencia, pueden renovarse o prorrogarse más allá de 12 meses incluso en ausencia de motivos, siempre que se respeten los demás límites previstos por la ley.
La organización añadió que esto también sirve a tal fin, evitar el recurso a instrumentos de apoyo a la renta que, en cambio, deberían activarse en favor de esos trabajadores despedidos, durante el período necesario para su reinserción en el mercado laboral.