En el ámbito de las prerrogativas de los inspectores de trabajo, un "objeto particular" es la facultad de disposición regulada en el artículo 14 del d. lgs. nº 124/2004. La norma, modificada por el art. 12- bis del decreto legislativo nº 76/2020La Ley del Trabajo y de la Seguridad Social, que establece que "el personal de inspección de la Inspección Nacional del Trabajo podrá adoptar una orden de disposición, inmediatamente ejecutiva, contra el empresario en todos los casos en que las irregularidades detectadas en relación con la legislación laboral y social no estén ya sujetas a sanciones penales o administrativas".
El objetivo de la reforma era, al menos en sus intenciones, simplificar el ejercicio de la potestad inspectora, ampliando la posibilidad de garantizar una protección sustancial de los trabajadores y proporcionando un apoyo legislativo más preciso que la disciplina anterior. En efecto, el artículo 14 original establecía lacónicamente que "son ejecutivas las disposiciones dictadas por el personal inspector en materia de legislación laboral y social, en el ámbito de aplicación de las normas para las que las disposiciones concretas de la ley atribuyen una apreciación discrecional".
Artículo publicado en número 02.2021 de Mensajero de nóminasmensual de Il Sole 24 Ore. Visión de Darío Ceccato y Juana Pistore.