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Con la publicación del Decreto-Ley nº 118, de 24 de agosto, el Gobierno insistió aún más en la necesidad de intervenir en las crisis empresariales, proporcionando herramientas prodrómicas para la recuperación empresarial antes de que la disfuncionalidad económica y financiera de la empresa se haga crónica.

La oportunidad de la promulgación de esta disposición, entre otras cosas siempre con la práctica habitual del decreto-ley a convertir, así como su entrada en vigor el 15 de noviembre de 2021, hacen que uno se dé cuenta de la necesidad, claramente exacerbada por la pandemia, de entregar instrumentos que incentiven a las empresas a obtener vías de reestructuración o reorganización, por lo que, con suerte, para intervenir en las instituciones de resolución de crisis concertada (y por lo tanto para la continuidad, incluso parcial, de la empresa).

Art. 2 del decreto introduce la institución de la solución negociada para resolver las crisis empresariales, una herramienta, entre otras cosas facultativa, en virtud de la cual el empresario agrícola o comercial, más allá de los límites de tamaño (que no están previstos), puede solicitar la designación por las cámaras de comercio territorialmente competentes de un experto independiente, a identificar entre Abogados, Expertos Contables y Asesores Laborales en posesión de cualificaciones específicas, con un pasado concreto en el ámbito de la gestión de insolvencias y cuya formación específica será objeto de un decreto de gestión del Ministerio de Justicia (que deberá adoptarse en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto en cuestión).

Más allá de las peculiaridades del experto y del instituto de la solución negociada para la resolución de las crisis de empresa, hay que prestar especial atención a una disposición, insertada en el octavo párrafo del artículo 4, de una matriz laboral precisa y relativa a las obligaciones de información sindical que incumben al empresario que solicita el instituto en cuestión.

Artículo publicado en número 38 de 24 de septiembre de 2021 de Guía de trabajosemanal de Il Sole 24 Ore. Visión de Darío Ceccato.