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Se acerca el 31 de marzo, fecha límite para informar sobre el llamado trabajo pesado, que incluye el trabajo nocturno.

Pero, ¿a quién se puede considerar "trabajador nocturno"? Veámoslo juntos, haciendo balance de la normativa al respecto.

Trabajo nocturno en el sistema del decreto legislativo nº 66/2003

Trabajo nocturno en el sistema del decreto legislativo nº 66/2003

En el decreto legislativo nº 66/2003la realización de trabajo nocturno por un trabajador no implica automáticamente la inclusión de dicho trabajador entre los "trabajadores nocturnos", con la consiguiente aplicación del régimen de protección correspondiente.

De hecho, se trata de conceptos vecinos, pero no superpuestos: la delimitación del trabajo nocturnocomo veremos, es una condición necesaria pero no suficiente para determinar quién realiza trabajo nocturno de forma permanente.

En las definiciones del artículo 1 del Decreto Legislativo nº 66/2003, se entiende genéricamente por "horario nocturno el lapso de tiempo de al menos siete horas consecutivas, incluido el intervalo entre medianoche y las 5 de la mañana..

La Nota nº 1050 del INL de 26 de noviembre de 2020 especifica que la fecha de inicio del periodo nocturno es móvil y se deja a la negociación colectiva, siempre que se incluya el periodo indicado por el marco legal.

Así pues, el período pertinente en virtud del citado artículo 1, apartado 2, del Decreto Legislativo nº 66/2003 puede comenzar a las 22.00 horas (finalizando a las 5.00 horas) o a las 23.00 horas (finalizando a las 6.00 horas) o, por último, a medianoche (finalizando a las 7.00 horas).

La identificación del trabajo nocturno, como es bien sabido, es pertinente a muchos efectos: además de la definición de los trabajadores nocturnos, se piensa, por ejemplo, en la aplicación de los aumentos salariales previstos, o en las prohibiciones de trabajo para categorías específicas (como las madres).

¿Quién es el trabajador nocturno?

La definición de "trabajador nocturno" está más articulada y se expresa según tres criterios diferentes (artículo 1, apartado 2, letra e), Decreto Legislativo nº 66/2003).

  1. En general, un trabajador nocturno es una persona que está obligada contractualmente a realizar tres horas de su jornada laboral diaria en horario nocturno (es decir, el lapso de tiempo que comprende el intervalo entre la medianoche y las cinco de la mañana).
  2. Sin embargo, la negociación colectiva puede determinar tanto el número de horas de trabajo diarias que deben realizarse durante el período nocturno (que por tanto podría ser inferior o superior a las tres horas estipuladas ex lege), es el número de días necesarios para entrar en la categoría de "trabajador nocturno". En este caso, un trabajador nocturno es aquel que realiza, durante el período nocturno, la parte del tiempo de trabajo especificada por las disposiciones del convenio colectivo, que, por lo tanto, pueden diferir de las disposiciones legales.
  3. Donde falta disciplina colectiva, trabajador nocturno es todo aquel que realiza al menos tres horas de su jornada laboral diaria en horario nocturno durante al menos ochenta días laborables al año (límite reproporcionado en caso de trabajo a tiempo parcial). Este criterio se aplica incluso cuando la negociación colectiva no modifica las disposiciones legales y, en particular, no especifica el número de horas pertinentes para la clasificación del trabajador como "trabajador nocturno". Del mismo modo, las normas estatutarias se aplican en una función supletoria en la que el convenio colectivo se limita a identificar uno de los parámetros -diario y anual- útiles para la definición de "trabajador nocturno".

Los criterios sub (a) y (b) se consideran alternativas a la sub c). Tal y como aclara la Circular nº 8/2005 del Ministerio de Trabajo, el criterio que valora el trabajo en horario nocturno durante al menos 80 días laborables al año no se solapa con los dos primeros en la medida en que toma en consideración la realización de trabajo en parte realizado en horario nocturno, con independencia de que la actividad en cuestión se encuadre dentro del horario normal de trabajo. Así pues, una persona que normalmente no trabaje de noche pero que, a lo largo de un año, realice al menos 80 días de trabajo nocturno también debe considerarse trabajador nocturno.

¿Cuáles son las consecuencias de que un trabajador sea destinado ocasionalmente al trabajo nocturno?

El recurso al trabajo nocturno en una medida inferior a la prevista por la ley excluye la aplicación a los trabajadores afectados de la disciplina protectora prevista para los trabajadores nocturnos.

De hecho, la definición de trabajo nocturno y, por tanto, las obligaciones de notificación correspondientes sólo afectan a quienes realizan actividades de acuerdo con los límites cuantitativos definidos por la ley y/o la negociación colectiva.

Por otra parte, si un trabajador sólo trabaja de noche algunos días, número que en cualquier caso es inferior al umbral de 80 establecido por la ley, no es necesario respetar el límite máximo diario de ocho horas de trabajo fijado para los "trabajadores nocturnos" por el apartado 1 del artículo 13 del citado Decreto Legislativo nº 66. De hecho, la disposición establece que el límite de "ocho horas de media en un periodo de 24 horas" debe aplicarse exclusivamente al tiempo de trabajo "de los trabajadores nocturnos".

Notificación de los denominados "trabajos pesados

Recordemos brevemente que el decreto legislativo nº 67/2011 prever la posibilidad de jubilación anticipada para las personas que ejercen trabajos especialmente penosos y pesados. El trabajo cubierto por estas prestaciones, que incluye el trabajo nocturno, se indica en el artículo 2 del Decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 19 de mayo de 1999.

El empresario está obligado a comunicar a la Inspección Territorial de Trabajo la realización de estos trabajos. referencia y a las instituciones competentes de la Seguridad Social cumplimentando el formulario LAV_US, este año antes del 31 de marzo de 2021.

Por tanto, ¿se considera que todos los que realizan trabajos nocturnos son trabajadores pesados a los que se aplica la disciplina específica?

Absolutamente NO, sólo si cumplen determinadas condiciones.

Si quiere saber más sobre las cuestiones relacionadas con el trabajo duro, también puede leer nuestro Editorial sobre el tema.

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