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En DECRETO 30/2021, publicada en el Boletín Oficial 62/2021 del sábado 13 de marzo, introdujo medidas restrictivas para la circulación de personas destinadas a contrarrestar la propagación de Covid-19 y ordenó de facto la suspensión de la enseñanza presencial.

Por ello, para compensar los inconvenientes de las familias, el decreto regula el derecho al trabajo ágil y a los permisos, que se concederán a uno de los dos progenitores.

Veámoslo brevemente.

Trabajo ágil y permiso por hijos

El derecho al trabajo ágil o al permiso Covid se activa durante un periodo correspondiente a la duración de la suspensión de la actividad educativa en presencia del hijo, a la duración de cualquier infección contraída por el hijo o durante el periodo de cuarentena del hijo ordenado por la ASL, de la siguiente manera:

  • el progenitor de un hijo conviviente menor de 16 años que trabaje por cuenta ajena, en alternancia con el otro progenitor, podrá trabajar en modo ágil durante un período correspondiente, total o parcialmente, a la duración de la suspensión de la actividad escolar del hijo, a la duración de la infección por el síndrome respiratorio agudo grave COVID-19 del hijo y a la duración de la cuarentena del hijo ordenada por la autoridad sanitaria local competente tras el contacto, dondequiera que se haya producido
  • en los únicos casos en que el trabajo no pueda realizarse de modo ágil, el progenitor empleado de un hijo conviviente menor de 14 años, alternándose con el otro progenitor, podrá abstenerse de trabajar durante un periodo correspondiente, total o parcialmente, a la duración de la suspensión de la asistencia del hijo a la escuela, a la duración de la infección por SRAS Covid-19 del hijo y a la duración de la cuarentena del hijo. Esta prestación también se concede a los padres de niños discapacitados en situación de gravedad comprobada, matriculados en centros escolares de cualquier orden y grado para los que se haya ordenado la suspensión de la actividad docente en presencia del niño, o alojados en guarderías para las que se haya ordenado el cierre. Por estos periodos de abstención, el INPS abona una indemnización equivalente al 50 % del salario (sin añadir la paga extra diaria de Navidad ni el aguinaldo), cubierta por cotizaciones ficticias.
  • los períodos de permiso parental disfrutados por los progenitores a partir del 1 de enero de 2021, y hasta la fecha de entrada en vigor del Decreto, durante los períodos de suspensión de la actividad educativa en presencia del hijo, la duración de la infección por SRAS Covid-19 del hijo, la duración de la cuarentena del hijo, podrán convertirse, previa solicitud, en el mencionado permiso
  • en el caso de hijos de entre 14 y 16 años, uno de los progenitores, alternativamente al otro, tiene derecho a ausentarse del trabajo sin percibir salario o subsidio ni reconocimiento de cotización ficticia, con prohibición de despido y derecho al mantenimiento del empleo
  • los trabajadores autónomos por hijos convivientes menores de 14 años pueden optar por el pago de una o varias bonificaciones, abonadas a través del Libretto famiglia (libreta familiar), para la adquisición de servicios de canguro hasta un límite global de 100 EUR semanales, que se utilizarán para los servicios prestados en caso de suspensión de las actividades docentes en presencia del hijo y de cuarentena
  • durante los días en que uno de los progenitores realice un trabajo ágil o disfrute de un permiso o no realice ningún trabajo o esté suspendido de empleo, el otro progenitor no podrá disfrutar del permiso ni de la bonificación, salvo que también sea progenitor de otros hijos menores de 14 años que no estén disfrutando de ninguna de las medidas descritas anteriormente.

Las medidas descritas se aplicarán hasta el 30 de junio de 2021. 

Certificación única - ¿ampliación?

Anticipándose al Decreto-Ley de apoyo, con la nota de prensa 49, de 13 de marzo, el Ministerio de Economía anunció la ampliación del 16 al 31 de marzo del plazo para entregar el certificado sintético único al destinatario y para transmitir el ordinario a Hacienda.

En consecuencia, se posponen todos los demás plazos relacionados y, en particular, el plazo en el que todas las entidades externas (organismos de seguridad social, bancos, compañías de seguros, etc.) deben enviar a la Agencia Tributaria los datos útiles para la elaboración de la declaración precumplimentada, que se pondrá a disposición de los contribuyentes el 10 de mayo en lugar del 30 de abril.

Así pues, las empresas disponen de 15 días suplementarios para conciliar los numerosos datos gestionados en 2020 y resumidos en el certificado único, y si, durante los controles en profundidad, los sustitutos constataran la necesidad de intervenir en los certificados ya enviados telemáticamente, la prórroga hasta el 31 de marzo les da la posibilidad de enviar un flujo de anulación o sustitución antes de esa fecha, previa indicación de la bandera correspondiente en la portada.

Tenga en cuenta que los flujos de anulación y/o sustitución sólo pueden contener Cu a anular o sustituir.

¿Paralización temporal de las disposiciones del Inps que no prevén la utilización de la bonificación "descontribución Sur"?

Así lo estableció el Tribunal Administrativo Regional del Lacio, sección tercera quater, con el decreto 1604/2021, de 15 de marzo, en respuesta al recurso interpuesto por Adecco Italia.

La descontribución Sur fue introducida por el Decreto-Ley 104/2020 para el periodo octubre-diciembre del año pasado y prorrogada por la Ley de Presupuestos 2021 hasta 2029.

Hasta 2025, prevé un descuento del 30% en las cotizaciones empresariales para cada empleado cuyo lugar de trabajo se encuentre en Abruzos, Basilicata, Calabria, Campania, Molise, Apulia, Cerdeña y Sicilia.

Sin embargo, el Instituto de la Seguridad Social, con el mensaje 72/2021 (referido a 2020) y la Circular 32/2021 para este año, precisó que en el caso del trabajo administrado el lugar de trabajo es la agencia que contrata al trabajador, por lo que no se puede conceder la bonificación si el trabajador está "formalmente desplazado" a una agencia situada en una región distinta de las regiones desfavorecidas, aunque luego sea enviado en misión a una de esas zonas.

El Tribunal Administrativo Regional del Lacio suspendió la aplicación del mensaje y de las circulares (incluida la 122/2020) hasta la sala del consejo del 9 de abril, en las partes referentes a la administración.

Además, las indicaciones del Inps sobre el uso de esta desgravación ya han sido suspendidas por el Tribunal Administrativo Regional en relación con las modalidades de aplicación de la desgravación sobre el decimotercer mes pagado en 2020.

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