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La Ley de Presupuestos para 2022 intervino de forma incisiva en el sistema tributario, innovando, en lo que a nuestros propósitos se refiere, en las siguientes cuestiones: la revisión de tramos y tipos del IRPEF; la modificación de la disciplina de las medidas previstas en el Decreto-Ley 3/2020 (tratamiento complementario y deducción adicional); y la modificación de la disciplina de las deducciones por familiares a cargo.
Revisión de los tramos y tipos del IRPEF
A partir del 1 de enero de 2022, el artículo 1 de la Ley 234/2021 establece un sistema impositivo basado en lo siguiente:
- Ingresos hasta 15.000 euros: IRPEF igual a 23%;
- Renta entre 15.001 y 28.000 euros: IRPEF igual a 25%;
- Renta entre 28.001 y 50.000 euros: IRPEF igual a 35%;
- Ingresos superiores a 50.000 euros: IRPEF igual a 43%.
A continuación se presentan dos cuadros para facilitar la comparación con el sistema anterior:
Tarifas y baremos en vigor hasta el 31 de diciembre de 2021 |
|
Ingresos |
Tarifa |
Hasta 15.000 euros |
23% |
De 15.000 euros a 28.000 euros |
27% |
De 28.000 euros a 55.000 euros |
38% |
De 55.000 euros a 75.000 euros |
41% |
Más de 75.000 euros |
43% |
Tarifas y baremos en vigor a partir del 1 de enero de 2022 |
|
Ingresos |
Tarifa |
Hasta 15.000 euros |
23% |
De 15.000 euros a 28.000 euros |
25% |
De 28.000 euros a 50.000 euros |
35% |
Más de 50.000 euros |
43% |
Estos cambios en los tramos y tipos del IRPEF pueden representarse del siguiente modo:
Ingresos |
IRPEF bruto 2021 |
IRPEF bruto 2022 |
Diferencial |
5.000,00 |
1.150,00 |
1.150,00 |
|
10.000,00 |
2.300,00 |
2.300,00 |
|
15.000,00 |
3.450,00 |
3.450,00 |
|
20.000,00 |
4.800,00 |
4.700,00 |
-100,00 |
25.000,00 |
6.150,00 |
5.950,00 |
-200,00 |
30.000,00 |
7.720,00 |
7.400,00 |
-320,00 |
35.000,00 |
9.620,00 |
9.150,00 |
-470,00 |
40.000,00 |
11.520,00 |
10.900,00 |
-620,00 |
45.000,00 |
13.420,00 |
12.650,00 |
-770,00 |
50.000,00 |
15.320,00 |
14.400,00 |
-920,00 |
55.000,00 |
17.220,00 |
16.550,00 |
-670,00 |
60.000,00 |
19.270,00 |
18.700,00 |
-570,00 |
65.000,00 |
21.320,00 |
20.850,00 |
-470,00 |
70.000,00 |
23.370,00 |
23.000,00 |
-370,00 |
75.000,00 |
25.420,00 |
25.150,00 |
-270,00 |
De la última tabla se puede concluir que: para las rentas medias/altas habrá una ventaja fiscal considerable a partir de este año y que, por tanto, se trata de una reforma que beneficiará más a la parte de la población con rentas más altas.
Modificación de las deducciones por empleo
La Ley Presupuestaria 2022 también introduce cambios en el artículo 13 del Decreto Presidencial 917/1986 (Ley del Impuesto sobre la Renta Consolidado, "TUIR"), remodelando las normas sobre las deducciones de los empleados.
Concretamente, a partir de este año, existe una deducción del impuesto bruto, relacionados con el periodo de trabajo del añoigual a:
- 880 eurossi los ingresos totales no supere los 15.000 euros. El importe de la deducción efectivamente adeudada no podrá ser inferior a 690 EUR. En el caso de las relaciones laborales de duración determinada, el importe de la retención efectivamente adeudada no puede ser inferior a 1 380 EUR;
- 910 eurosincrementado en el producto de 1.190 euros y el importe correspondiente al cociente entre 28.000 euros, menos los ingresos totales, y 13.000 euros, si el importe de los ingresos totales es superior a 15.000 euros pero inferior o igual a 28.000 euros
- 910 eurossi los ingresos totales son superior a 28.000 euros pero inferior o igual a 50.000 euros; la deducción es por la parte correspondiente al cociente entre el importe de 50.000 euros, menos los ingresos totales, y el importe de 22.000 euros.
También se introduce una deducción adicional, cuando la Ley de Presupuestos establece que la deducción adeudada, determinada anteriormente, debe incrementarse en un importe igual a 65 eurossi los ingresos totales superan los 25.000 euros pero no los 35.000 euros.
En la práctica, la cuantificación de las retenciones de los trabajadores antes indicada se traduce en las siguientes fórmulas:
Hasta el 31 de diciembre de 2021 |
|
Ingresos de hasta 8.000 euros |
1.800 euros |
Ingresos de 8.000 euros a 28.000 euros |
978 euros + 902 x (28000-RC) / 20000 |
Ingresos de 28.000 euros a 55.000 euros |
978 euros x (55000-RC) / 27000 |
A partir del 1 de enero de 2022 |
|
Ingresos hasta 15.000 euros |
1.800 euros |
Ingresos por De 15.000 euros a 28.000 euros |
1.910 euros + 1190 x (28000-RC) / 13000 |
Ingresos de 28.000 euros a 50.000 euros |
1.910 euros x (50000-RC) / 22000 |
La traducción de los nuevos cambios en las normas de tratamiento fiscal muestra, una vez más, el beneficio para los tramos de renta comprendidos entre 20.000 y 45.000 euros, como se muestra en la tabla siguiente.
Ingresos |
Artículo 13 deducciones - año 2021 |
Art. 13 deducciones - año 2022 |
Tratamiento fiscal global 2021 (Irpef bruto menos deducciones ar.t 13) |
Tratamiento fiscal 2022 Total (IRPEF bruto menos deducciones ar.t 13) |
Delta diferencial |
5.000,00 |
1.150,00 |
1.150,00 |
|
|
|
10.000,00 |
1.789,80 |
1.880,00 |
510,20 |
420,00 |
-90,2 |
15.000,00 |
1.564,30 |
1.880,00 |
1.885,70 |
1.570,00 |
-315,7 |
20.000,00 |
1.338,80 |
2.642,31 |
3.461,20 |
2.057,69 |
-1.403,51 |
25.000,00 |
1.113,30 |
2.249,62 |
5.036,70 |
3.700,38 |
-1.336,32 |
30.000,00 |
905,56 |
1.801,36 |
6.814,44 |
5.598,64 |
-1.215,81 |
35.000,00 |
724,44 |
1.302,27 |
8.895,56 |
7.847,73 |
-1.047,83 |
40.000,00 |
543,33 |
868,18 |
10.976,67 |
10.031,82 |
-944,85 |
45.000,00 |
362,22 |
434,09 |
13.057,78 |
12.215,91 |
-841,87 |
50.000,00 |
181,11 |
- – |
15.138,89 |
14.400,00 |
-738,89 |
55.000,00 |
|
|
17.220,00 |
16.550,00 |
-670 |
60.000,00 |
|
|
19.270,00 |
18.700,00 |
-570 |
65.000,00 |
|
|
21.320,00 |
20.850,00 |
-470 |
70.000,00 |
|
|
23.370,00 |
23.000,00 |
-370 |
Modificación del tratamiento complementario y derogación de la deducción fiscal adicional
A los nuevos tipos y a la redefinición de las deducciones conforme al artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se añade la redefinición del régimen de tratamiento complementario, la llamada antigua bonificación Renzi, introducida y regulada por el Decreto-Ley nº 3/2020, convertido, con modificaciones, por la Ley nº 21/2020.
Tratamiento complementario
En concreto, las modificaciones del artículo 1 (asignación complementaria) son las siguientes: "A la espera de una revisión de los instrumentos de apoyo a la renta, si el impuesto bruto determinado sobre las rentas a que se refieren los artículos 49, con exclusión de las contempladas en la letra a) del apartado 2, y 50, apartado 1, letras a), b), c), c-bis), d), h-bis) y l), del Texto Único de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a que se refiere el Decreto Presidencial nº 917, de 22 de diciembre de 1986, es superior a la deducción debida en virtud del apartado 1 del artículo 13 de la citada Ley, se abona una cantidad de dinero en concepto de asignación complementaria, que no contribuye a la formación de la renta, y que no se incluye en la renta, y que no está sujeta a tributación. 917, de 22 de diciembre de 1986, sea superior al importe de la retención debida en virtud del apartado 1 del artículo 13 del citado Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se reconoce una asignación complementaria, que no contribuye a la formación de la renta, por importe de 600 euros para el año 2020 y de 1.200 euros a partir del año 2021, si la renta total no es mayor que 15.000 euros" [...]. "se reconoce la prestación complementaria aunque los ingresos totales sean superiores a 15.000 euros, pero no a 28.000 euros, siempre que la suma de las deducciones con arreglo a los artículos 12 (deducciones por cargas familiares) y 13, apartado 1 (deducciones adicionales por empleo), las deducciones con arreglo al art. 15, apartado 1, letras a) y b) y apartado 1-ter (intereses hipotecarios a pagar), limitadas a las cargas soportadas en relación con préstamos o hipotecas contratados hasta el 31 de diciembre de 2021, y de las cuotas correspondientes a las deducciones a que se refieren los artículos 15, apartado 1, letra c) (gastos sanitarios) y 16-bis) (deducciones de gastos de rehabilitación edificatoria y recalificación energética de edificios), así como las correspondientes a las deducciones previstas en otras disposiciones normativas, por gastos soportados hasta el 31 de diciembre de 2021, sea superior al impuesto bruto. En caso de que se cumplan las condiciones previstas en la segunda frase, el tratamiento complementario se reconoce por un importe, en cualquier caso no superior a 1.200 euros, determinado como la diferencia entre la suma de las deducciones enumeradas en la misma y el impuesto bruto";
Por lo tanto, el pago del complemento por ingresos de hasta 15.000 euros no se ve afectado y sigue siendo pacífico.
Por otra parte, determinar el derecho a percibir la prestación complementaria para quienes tengan ingresos de entre 15.000 euros y 28.000 euros no será nada fácil.Las siguientes disposiciones del apartado 1 del artículo 1 no son aplicables, dada la extraña redacción de la segunda parte del apartado 1 del artículo 1, que establece el derecho a un tratamiento complementario únicamente si se cumplen las siguientes disposiciones:
- Derecho a las deducciones del art. 13 (trabajador por cuenta ajena), art. 12 (familiares a cargo), deducciones por gastos médicos (art. 15, apdo. 1, letra c)), así como los gastos por cargas específicas (intereses de hipotecas y gastos de renovación de edificios) únicamente si se contraen antes de que finalice el año (plazo específico hasta el 31.12.2021);
- el importe de estas retenciones debe superar el impuesto bruto a cargo del trabajador. Por lo tanto, el trabajador debe encontrarse en una situación de incapacidad fiscal;
- si se cumplen las condiciones a) y b), el trabajador se beneficiará de la prestación complementaria equivalente a la diferencia entre las retenciones por cargas y gastos a que se refiere el apartado a) anterior y el valor del impuesto bruto adeudado. Todo ello hasta un límite máximo de 1.200 euros.
Por poner un ejemplo, si un trabajador tiene unos ingresos de 25.000 euros, el impuesto bruto será de 5.950 euros y las retenciones del artículo 13 (trabajador por cuenta ajena) son de 2.249,62 euros. Para beneficiarse plenamente de la prestación complementaria, el valor de las deducciones fiscales por gastos deberá ser de 4.900,38 (5.950,00 - 2.249,62 - 4.900,38 = 1.200,00).
Obviamente, esto sólo puede comprobarse en la declaración de la renta, teniendo en cuenta que las deducciones por gastos tienen una variación anual que no puede predecirse.
Otras deducciones fiscales
En vigor desde el 1 de enero de 2022, è Se deroga la deducción fiscal adicional prevista en el artículo 2 del Decreto-Ley 3/2020. Por lo tanto, no habrá más beneficios para el tramo de ingresos comprendido entre 28.000 y 40.000 EUR.
Es evidente que un examen de las actualizaciones normativas respecto a las deducciones del art. 13 junto con la derogación de la deducción en virtud del Decreto Ley 3/2020 lleva a considerar absorbido el valor de la deducción fiscal en virtud del Decreto Ley 4/2020 en las nuevas deducciones del art. 13, tal y como se muestra en la siguiente tabla.
Ingresos |
Artículo 13 deducciones - año 2021 |
Tratamiento complementario Deducción dl 3/2020 2021 |
Artículo 13 deducciones - año 2022 |
Tratamiento complementario Deducción dl 3/2020 2022 |
Tratamiento fiscal global 2021 |
Tratamiento fiscal global 2022 |
Delta diferencial |
5.000,00 |
1.150,00 |
1.150,00 |
|||||
10.000,00 |
1.789,80 |
1.200,00 |
1.880,00 |
1.200,00 |
689,80 |
780,00 |
-90,20 |
15.000,00 |
1.564,30 |
1.200,00 |
1.880,00 |
1.200,00 |
685,70 |
370,00 |
-315,70 |
20.000,00 |
1.338,80 |
1.200,00 |
2.642,31 |
-1.200,00) |
2.261,20 |
857,69 |
-1.403,51 |
25.000,00 |
1.113,30 |
1.200,00 |
2.249,62 |
-1.200,00) |
3.836,70 |
2.500,38 |
-1.336,32 |
30.000,00 |
905,56 |
1.131,43 |
1.801,36 |
- – |
5.683,02 |
5.598,64 |
-84,38 |
35.000,00 |
724,44 |
960,00 |
1.302,27 |
- – |
7.935,56 |
7.847,73 |
-87,83 |
40.000,00 |
543,33 |
- – |
868,18 |
- – |
10.976,67 |
10.031,82 |
-944,85 |
45.000,00 |
362,22 |
- – |
434,09 |
- – |
13.057,78 |
12.215,91 |
-841,87 |
50.000,00 |
181,11 |
- – |
- – |
- – |
15.138,89 |
14.400,00 |
-738,89 |
55.000,00 |
17.220,00 |
16.550,00 |
-670,00 |
||||
60.000,00 |
19.270,00 |
18.700,00 |
-570,00 |
||||
65.000,00 |
21.320,00 |
20.850,00 |
-470,00 |
||||
70.000,00 |
25.420,00 |
25.150,00 |
-270,00 |
Deducciones por cargas familiares
La introducción de la prestación única universal supondrá, a partir de 1 de marzo de 2022absorción de las deducciones fiscales por hijos menores de veintiún años y toda una serie de medidas de apoyo a la unidad familiar.
Por lo tanto, a partir de 1 de marzo de 2022las deducciones por hijos sólo se aplicarán a los hijos mayores de 21 años con el siguiente tipo: "950 euros por cada hijo, incluidos los hijos naturales reconocidos, adoptados o acogidos 21 años o más".
Deducciones por cargas familiares en virtud del artículo 12 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a partir del 1 de marzo de 2022, sólo se aplicará al cónyuge (art. 12(1)(a)) y a las demás personas a su cargo.
Es evidente que la evaluación de la conveniencia e idoneidad con respecto a las disposiciones del subsidio único es complicada y está vinculada a la cuestión del ISEE.
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