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El 27 de noviembre de 2021, el Decreto Ley 172 de 26 de noviembre de 2021 que contiene medidas urgentes para la contención de la epidemia de COVID-19. Este decreto prevé la introducción de un pase verde "reforzado", introducido del 6 de diciembre de 2021 al 15 de enero de 2022, también en las "zonas blancas".

Veamos a continuación las principales novedades y cambios introducidos.

Obligación de vacunación

El artículo 1 del Decreto en cuestión establece que, a partir del 15 de diciembre de 2021el cumplimiento de la obligación de vacunación incluirá el ciclo de vacunación primaria y la administración de la dosis de refuerzo posterior, cuyos plazos se indicarán en una circular del Ministerio de Sanidad.

Profesionales de profesiones sanitarias y de la salud

Por lo que respecta a estos sujetos, se impone la obligación de someterse a la vacunación que incluye, también a partir del 15 de diciembre de 2021, la administración de la dosis de recuerdo tras el ciclo de vacunación primaria, respetando las indicaciones y los plazos que se definirán mediante circular del Ministerio de Sanidad.

También se confirma que, para los profesionales sanitarios, la vacunación representa requisito esencial para el ejercicio de funciones profesionales y laborales (salvo en caso de riesgos sanitarios demostrados, para los que, previa confirmación del médico de cabecera, podrá eximirse o aplazarse la obligación de vacunación).

Las órdenes de las profesiones sanitarias deberán verificar, a través de la plataforma adecuada (Plataforma Nacional-DGC), la posesión del certificado verde y la vacunación. Si la comprobación revela que no se ha cumplido la obligación de vacunación, incluso con referencia a la dosis de refuerzo, la orden estará obligada a invitar al interesado a presentar, en un plazo de 5 días a partir de la recepción de la solicitud, los documentos que acrediten la vacunación, la omisión o el aplazamiento.

Si se ha presentado una solicitud de vacunación, el funcionario deberá presentar la documentación de la reserva de administración de la vacuna, que deberá efectuarse a más tardar 20 días después de la recepción de la solicitud. Una vez realizada la vacunación, el interesado deberá presentar, en el plazo de 3 días desde la administración, la certificación que acredite el cumplimiento de la obligación de vacunación.

Consecuencias de la vacunación no obligatoria para los profesionales de la salud y los trabajadores sanitarios

La constatación del incumplimiento de la obligación de vacunación conlleva:

  • la obligación de la asociación profesional de notificar la infracción a las federaciones nacionales competentes, así como al empresario en el caso de los trabajadores por cuenta ajena;
  • suspensión inmediata del ejercicio de las profesiones sanitarias, con efectos hasta que el interesado comunique a la Orden territorial competente (y, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, también al empresario), la finalización del ciclo primario de vacunación y, para los profesionales que hayan finalizado el ciclo primario de vacunación, la administración de la dosis de recuerdo, y en todo caso en el plazo máximo de seis meses desde el 15 de diciembre de 2021.

En caso de omisión o aplazamiento de la obligación de vacunación, el empresario puede, durante los periodos correspondientes, destinar al personal a tareas diferentes sin reducción salarial.

Ampliación de la vacunación obligatoria

Una innovación importante fue la ampliación de la vacunación obligatoria a categorías que antes no estaban cubiertas por esta obligación.

A partir del 15 de diciembre, la obligación de vacunación, incluida la dosis de refuerzo, se amplía a las nuevas categorías:

  • personal administrativo sanitario;
  • profesores y personal administrativo de la escuela;
  • militar;
  • fuerzas policiales (incluida la policía penitenciaria), personal de rescate público.

Una vez más, se hace hincapié en que la vacunación representa requisito esencial para la realización de actividades laborales.

Los directores de los centros escolares y los responsables de las instituciones mencionadas, a través de la plataforma correspondiente, verificarán la posesión de la certificación verde. Si la comprobación revela que no se ha cumplido la obligación de vacunación, también en lo que se refiere a la dosis de refuerzo, los responsables invitarán al interesado a presentarla:

  1. en un plazo de 5 días a partir de la recepción de la solicitud, los documentos que prueben la vacunación, la omisión o el aplazamiento;
  2. si el funcionario no ha completado el ciclo de vacunación, deberá presentar la documentación de la administración de la vacuna, que deberá realizarse en un plazo de 20 días a partir de la recepción de la solicitud. También deben presentar, en un plazo de 3 días a partir de la administración, la certificación del cumplimiento de la obligación de vacunación.

El incumplimiento de la obligación de vacunación, en los plazos indicados, dará lugar a la suspensión inmediata del trabajo, con efectos hasta que el interesado comunique al empresario el inicio o la posterior finalización del ciclo primario de vacunación o la administración de la dosis de recuerdo y, en todo caso, en el plazo máximo de seis meses desde el 15 de diciembre de 2021.

Ampliación de la vacunación obligatoria

Modificando el Decreto-Ley 52/2021, convertido con modificaciones por la Ley 87/2021, el decreto que nos ocupa trae consigo importantes cambios relativos a la duración de los certificados verdes, reduciendo su periodo de validez de 12 a 9 meses.

Ampliar el uso de certificaciones ecológicas

La nueva L.D. 172/2021 modificó el artículo 9-bis de la L.D. 52/2021 al prever la supresión de la última frase de la letra a), apartado 1, que sólo permitía a las personas con pase verde acceso a los servicios de restauración prestados por cualquier establecimiento "con excepción de los servicios de restauración en hoteles y otros establecimientos de alojamiento reservados exclusivamente a los clientes alojados en ellos"..

Al eliminar esta excepción, el Decreto Ley 172/2021 añadió al mismo tiempo una letra a-bis) al apartado 1, que estipula que también es necesario estar en posesión de la certificación verde para acceder a los hoteles y otras instalaciones de alojamiento.

También se amplía la obligación de poseer una certificación ecológica:

  • vestuarios y duchas para actividades deportivas;
  • a los servicios de transporte ferroviario regional e interregional;
  • a los servicios locales de transporte público.

Para todos los sectores mencionados, las disposiciones se aplican a partir del 6 de diciembre de 2021.

Uso de certificados verdes de vacunación o recuperación

El Decreto-Ley 172/2021 añade el apartado 2-bis al artículo 9-bis del Decreto-Ley 52/2021, que dispone lo siguiente:

"En las zonas amarilla y naranja, la utilización de servicios, la realización de actividades y los desplazamientos, restringidos o suspendidos de acuerdo con la normativa vigente, sólo están permitidos a las personas en posesión de una de las certificaciones verdes COVID-19 [...]".

El nuevo super pase verde También permitirá el acceso a determinadas actividades que de otro modo estarían restringidas en la zona amarilla en las siguientes áreas:

  • espectáculo;
  • eventos deportivos;
  • la restauración en interiores, con excepción de los servicios de restauración en hoteles y otros establecimientos de alojamiento reservados exclusivamente a los clientes alojados en ellos y de los comedores y la restauración continua por contrato.
  • fiestas y discotecas;
  • ceremonias públicas.

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