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El empresario que desee satisfacer las necesidades de un trabajador concediéndole un anticipo de la indemnización por despido fuera de los casos previstos por la ley debe prestar mucha atención al título del pago.

Repasemos juntos cuáles son las características de los anticipos y examinemos cómo proceder en caso de derogación.

Requisitos para el pago anticipado de la indemnización por despido

Recordemos que, de conformidad con el artículo 2120 del Código Civil, los requisitos previos para el pago anticipado de la indemnización por despido son:

  1. Antigüedad de al menos ocho años en la misma empresa
  2. Importe del anticipo no superior al 70% del tratamiento devengado en la fecha de la solicitud
  3. Existencia de causalidades específicas como:
    - cualquier gasto médico por terapias e intervenciones extraordinarias reconocidas por los centros públicos competentes
    - compra de la primera vivienda para uno mismo o para sus hijos.

El artículo 7 de la Ley nº 53/2000 también prevé la posibilidad de anticipar la indemnización por los gastos ocasionados durante los periodos de permiso parental. y permisos de formación.

El anticipo sólo puede obtenerse una vez en el transcurso de la relación laboral. Las solicitudes se satisfacen anualmente dentro del límite del 10% de las personas con derecho y, en cualquier caso, del 4% del número total de empleados.

Contribución y régimen fiscal

Las indemnizaciones por despido y los anticipos, como es bien sabido, no constituyen remuneración imponible a efectos de la Seguridad Social. Por lo tanto, no se adeudan cotizaciones a la Seguridad Social sobre dichas sumas. Además, en el caso de los anticipos, se aplica el régimen de tributación separada, según el tipo teórico calculado sobre el TFR en la fecha del anticipo, que será objeto de reliquidación en el momento del cese de la relación laboral. En cambio, por la parte del anticipo del TFR atribuible a la Revalorización, no se devengará impuesto alguno.

¿Es posible establecer condiciones diferentes para el pago anticipado de la indemnización por despido?

La respuesta es afirmativa.

De hecho, el último párrafo del artículo 2120 del Código Civil admite la introducción, mediante negociación colectiva o acuerdo individual, de condiciones mejores que el régimen codificado de anticipos. Los convenios colectivos también pueden establecer criterios de prioridad para la aceptación de las solicitudes de anticipos.

Por lo demás, no es posible afectar en modo alguno a la forma en que se determinan las indemnizaciones por despido, salvo en lo que respecta a la identificación de la remuneración útil para el cálculo de las indemnizaciones por despido (Tribunal de Casación nº 4133 de 22 de febrero de 2007).

En caso de pacto individual, éste deberá formalizarse de forma que constituya un título idóneo para el desembolso. El pacto, en particular, si bien introduce hipótesis de derogación del pago anticipado, debe no obstante cumplir las condiciones prescritas por el art. 2120.6 y ss. del Código Civil.

Por consiguiente, deben especificarse:

  • casos de anticipos
  • importe del anticipo
  • duración de servicio prescrita.

También sería conveniente considerar una posible certificación del pacto, ya que, de conformidad con el artículo 79 del Decreto Legislativo nº 276/2003, los efectos de la conclusión del organismo de certificación también se mantienen frente a terceros y, por tanto, también frente a las instituciones.

Cuando faltan estos elementos constitutivos, la jurisprudencia sostiene que el desembolso del empresario no tiene la consideración de anticipo de las indemnizaciones por despido y, por tanto, dicho desembolso tiene la consideración de retribución imponible a efectos de Seguridad Social, con la aplicación anexa de la exacción contributiva, como ha afirmado más recientemente el Tribunal de Casación nº 4670, de 22 de febrero de 2021, que explícitamente señala que "debe existir un acuerdo derogatorio individual mejorado junto con otros requisitos previos, como la antigüedad en el servicio y el porcentaje de anticipo de salario, para poder pagar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2120 del Código Civil". Además, existe el riesgo de que la administración tributaria impugne también el título de la contribución, con las consiguientes recuperaciones.

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