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Con el Dictamen nº 873 de 31 de mayo de 2021 la Inspección Nacional de Trabajo aclara que los auxiliares de clínica dental, aunque estén cualificados, pueden ser contratados en virtud de un contrato de aprendizaje profesional, siempre que se imparta un curso de formación adecuado que tenga en cuenta la formación ya realizada.

La normativa

El aprendizaje es un contrato de trabajo de duración indefinida destinado a la formación y el empleo de los jóvenes. Este tipo de contrato es especialmente interesante en la medida en que la empresa, a cambio del ahorro en salarios y cotizaciones, se obliga a pagar al aprendiz no sólo el salario, sino también la formación necesaria para adquirir, en el caso de un aprendizaje profesional, una profesionalidad o las competencias necesarias para aprender un oficio.

La relación de aprendizaje profesional, dirigida a jóvenes de 18 a 29 años, tiene por tanto un fuerte componente de formación, ya que prevé:

  • formación impartida en la empresa, que estará contenido y detallado en el plan individual de formación del aprendiz, en el que se especificarán los contenidos de la formación definida también en base a las modalidades y módulos establecidos por la negociación colectiva.
  • formación externamediante una educación pública orientada a la adquisición de competencias básicas y transversales.

Un requisito previo para la celebración de un contrato de aprendizaje es que la persona que vaya a ser contratada no ya posee la cualificación que debería alcanzar el propio contrato, so pena de nulidad.

Sin embargo, en el pasado, el Ministerio de Trabajo (en la Interpretación nº 8 de 2 de febrero de 2007 y en la Circular nº 5 de 21 de enero de 2013) había limitado el alcance de esta disposición, aclarando que una relación laboral preexistente de duración limitada, incluso de aprendizaje, no prejuzga la posibilidad de establecer una relación de aprendizaje posterior. En todo caso, cuando el trabajador ya hubiera completado un período de trabajo, en funciones correspondientes a la misma cualificación a obtener, por una duración superior a la mitad de la prevista en la negociación colectiva, no sería admisible la nueva relación de aprendizaje.

La cuestión de la formación es el eje central de todo el contrato de aprendizaje y, por otra parte, es también el aspecto que más problemas causa durante las inspecciones en lo que respecta a la legitimidad y corrección del establecimiento del propio contrato y al cumplimiento de la formación prevista en la legislación vigente y en la negociación colectiva.

Baste decir que, en materia sancionadora, en todos los casos en los que se "desautoriza" la relación de aprendizaje, bien por incumplimiento de las obligaciones formativas, bien por ausencia de los requisitos previos para el establecimiento de la propia relación (por ejemplo, precisamente en el caso de ausencia de requisitos de edad), el trabajador pasa a ser considerado como un trabajador indefinido "normal", con la consecuencia de que se pierden también las prestaciones económicas y reglamentarias ya concedidas en relación con la relación de aprendizaje (así como los beneficios contributivos).

Aperturas del Ministerio de Trabajo

En cuanto a la formación ya - parcial o totalmente - adquirida, con la Interpello nº 38 de 5 de noviembre de 2010, el Ministerio de Trabajo había limitado los impedimentos y limitaciones relativos a los períodos de trabajo anteriores para las mismas cualificaciones.

En particular, en respuesta a una pregunta relativa a la posibilidad de que los directores de los centros educativos reconocidos como iguales en virtud de la Ley nº 62 de 2000 contraten a profesores si ya tienen una titulación docente, el Ministerio aclaró que esto era posible siempre que el plan de formación individual identificara los itinerarios formativos y el desarrollo de las competencias diferentes y adicionales a los ya devengados a efectos de licencias.

En este sentido, el Ministerio aconsejó "calibrar" el plan de formación individual para poner de relieve la utilidad real del contrato de aprendizaje, respecto al cual 'salvo disposición contraria en los convenios colectivos, la posesión de un título de formación no constituye un obstáculo siempre que exista una verdadera formación coherente con las necesidades de la empresa (...)".

A raíz de esta directriz, el Ministerio de Trabajo, en nota de 31 de mayo de 2021, respondió a una nueva pregunta sobre la posibilidad de contratar con un contrato de aprendizaje profesional a un Aso (Auxiliar de Práctica Dental) que ya tenga una cualificación en virtud del Decreto del Presidente del Gobierno de 9 de febrero de 2018.

Recordemos que la Aso es "el operador en posesión del Certificado obtenido tras la asistencia a un curso de formación específico (...) que realiza actividades destinadas a asistir al dentista y a los profesionales sanitarios del sector durante los servicios clínicos, preparar el entorno y el instrumental, recibir a los clientes y gestionar la secretaría y las relaciones con los proveedores (...)".

La formación de esta figura, que es competencia de las Regiones y Provincias Autónomas de Trento y Bolzano, prevé, además de una parte teórica, la realización de un aprendizaje en clínicas dentales u otros servicios e instalaciones autorizados, bajo la supervisión de un operador cualificado y experimentado. Por último, se realiza un examen para verificar el aprendizaje de los conocimientos y la adquisición de las competencias técnico-profesionales requeridas, con la expedición del correspondiente certificado de cualificación.

También en materia de Aso, el Ministerio de Trabajo, recordando la citada Interpretación de 2010, aclara que cuando se garantice lo siguiente un desarrollo de competencias diferentes y adicionales, también de carácter complementario, a las ya adquiridas a efectos de la habilitación, y sSalvo que la negociación colectiva disponga lo contrario, no hay motivo para impedir la celebración de un contrato de aprendizaje a favor de un joven trabajador con titulación Aso.

De hecho, el Ministerio afirma que "la posesión de la cualificación no excluye la contratación del ASO en el marco de un contrato de aprendizaje profesional, ya que puede dar lugar a una modulación de la formación, eventualmente reducida, que tenga en cuenta las competencias adquiridas en el curso de la formación ya realizada y la normativa regional de referencia en relación con la duración y los contenidos de la oferta de formación pública básica y transversal, determinada en función de la cualificación que posea el aprendiz en el momento de la contratación.

Naturalmente, cuando la empresa decida hacerlo, se considera conveniente que el plan de formación individual sea específico y detallado para no incurrir en posibles sanciones o desautorizar la propia relación, con conversión en relación laboral ordinaria.

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