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En su Circular nº 56 de 12 de abril de 2021, el Inps ya había anticipado a empresarios e intermediarios las primeras indicaciones sobre la exención ahora conocida como "desgravación para menores de 36 años".
Esta facilidad, como es sabido, está disponible para todas las relaciones laborales indefinidas o para las transformaciones de contratos temporales en indefinidos, realizadas en el bienio 2021-2022 con trabajadores menores de 36 años.
Aunque la nueva medida de facilitación estaba prevista en la Ley de Presupuestos para 2021 (art. 1 del ley 178/2020apartados 10 a 15) en realidad ya existían en nuestro sistema normativo con una facilitación muy similar con las mismas intenciones: fomentar el empleo juvenil estable.
Hablamos de la llamada "desgravación para menores de 35 años" que, a partir de 2021, se limita a las contrataciones o transformaciones para personas "menores de 30 años" (tal y como establece el ley 205/2017). Para más información y una comparación detallada de las dos instituciones, le remitimos al nuestro artículo a este respecto.
Alcance y requisitos de la exención
Para el bienio 2021-2022, la aplicación de la exención para menores de 36 años (límite de edad igual a 35 años y 364 días) conlleva una exención igual al 100% de la cuota patronal (excluidas, como veremos, algunas cuotas menores) durante un máximo de 36 meses (o 48 meses en algunas regiones italianas) y hasta el límite de 6.000 euros anuales, prorrateados mensualmente (por tanto, por un máximo de 500 euros/mes). En el caso de las relaciones laborales a tiempo parcial, el límite máximo de la prestación debe reducirse proporcionalmente.
La exención de cotización se concede durante un periodo máximo de 48 meses a los empresarios privados que contraten en un centro o unidad de producción situados en las siguientes regiones Abruzos, Molise, Campania, Basilicata, Sicilia, Apulia, Calabria y Cerdeña.
La desgravación se aplica en caso de contratación de trabajadores que, en la fecha del primer empleo
- no han alcanzado la edad de treinta y seis años;
- no hayan estado empleados con carácter indefinido en la misma empresa o en otra durante toda su vida laboral.
La norma under-36 también se aplica a las relaciones laborales indefinidas establecidas en ejecución del vínculo asociativo suscrito con una cooperativa de trabajo o en caso de contratación indefinida con fines de suministro, incluso cuando el trabajo se presta al usuario en forma de contrato de duración determinada.
Siguen excluidos de la prestación los contratos de aprendizaje, los contratos de trabajo intermitentes, los contratos de trabajo doméstico y los contratos con personal directivo.
Condiciones de uso
El derecho a la exención de cotización está sujeto a las siguientes condiciones:
- el trabajador no debe haber cumplido 36 años en la fecha de la nueva contratación (edad máxima de 35 años y 364 días);
- el trabajador no debe haber estado empleado, durante su vida laboral, por el mismo o por cualquier otro empresario con un contrato de trabajo de duración indefinida;
- los periodos previos de aprendizaje no son un impedimento para percibir la prestación;
- una posible relación laboral intermitente de duración indefinida no es obstáculo para la exoneración;
- una posible relación laboral doméstica de duración indefinida no afecta a la posibilidad de reconocer legítimamente el relevo;
- el trabajador no debe haber tenido una relación laboral de duración indefinida a efectos de la administración;
- no existe derecho a la exención ni siquiera cuando la anterior relación laboral de duración indefinida se extinguió por no haberse superado el período de prueba o por dimisión del trabajador;
- el empresario no debe haber efectuado, en los seis meses anteriores a la contratación, despidos individuales por causas objetivas justificadas ni despidos colectivos de trabajadores con la misma cualificación en la misma unidad de producción;
- el empresario no debe proceder, en los nueve meses siguientes a la contratación, a despidos individuales por causas objetivas justificadas ni a despidos colectivos;
- el empresario no debe ser una empresa del sector financiero dedicada a las actividades enumeradas en la clasificación NACE en la sección "K" - Actividades financieras y de seguros.
El marco temporal
En el texto de la Ley de Presupuestos 2021, en concreto en el artículo 1, apartado 14, se establece claramente cómo se concede la medida de la sub 36 (prevista en el mismo artículo, apartados 10 a 15) en virtud del apartado 3.1 de la Comunicación de la Comisión Europea C(2020) 1863 final, de 19 de marzo de 2020.
Por lo tanto, el mecanismo está plenamente cubierto por el "Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para apoyar la economía en el actual contexto de emergencia COVID-19", cuyos límites están fijados actualmente en 1,8 millones de euros por empresa.
Por lo tanto, las grandes empresas -en particular- tendrán que considerar cuidadosamente si utilizan la desgravación por debajo de 36, dado que muchas de las desgravaciones creadas en 2021 forman parte del Marco Temporal y su uso masivo puede haber agotado ya el platfond de 1,8 millones de euros (piénsese, por ejemplo, en la llamada "Decontribuzione Sud").
Acumulabilidad con otros incentivos
Aunque la desgravación prevé una reducción del 100% de las cotizaciones, hay que tener en cuenta dos factores importantes.
La primera es que la desgravación no es aplicable a determinadas contribuciones menores (véase el punto 4 de la Circular INPS 56/2021), el segundo se refiere al límite máximo mensual, fijado en 500,00 euros.
Por lo tanto, cabe la posibilidad de que la exención en cuestión no cubra la totalidad de la cotización mensual, sino sólo una parte de la misma.
Por tanto, ¿podemos acumular la desgravación con otros incentivos? El mismo reglamento nos indica cómo la exención no puede combinarse con "otras exenciones o reducciones de los tipos de financiación previstas por la legislación vigente, limitadas al período de su aplicación". Por tanto, no es posible, por ejemplo, acumularlo con el mecanismo para mayores de 50 años o con el mecanismo para mujeres desempleadas o desfavorecidas. Tampoco es posible utilizar la exención simultáneamente con la Decontribuzione Sud, al menos para los mismos trabajadores.
Mensaje 3389/2021 de 7 de octubre de 2021
En mensaje publicado recientemente por el INPS llega pocas semanas después de la esperada aprobación por la UE de la desgravación por debajo de 36 años. La anterior circular del Instituto, la nº 56/2021 de abril de 2021, aunque útil para aclarar algunos puntos hasta ahora dudosos, reiteraba la no aplicabilidad de la medida hasta su aprobación definitiva por la UE.
Mediante la Decisión C (2021) 6827 final, de 16 de septiembre de 2021, Europa autorizó la exención de cotizaciones para todas las contrataciones o transformaciones efectuadas en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.
De aquí ya se desprende que la aprobación, aunque obtenida, es parcial. De hecho, la Ley de Presupuestos para 2021 (L. 178/2020) preveía que el régimen subvencionado se aplicaría a las contrataciones realizadas en el bienio 2021-2022.
Por tanto, habrá que esperar a una posterior, y eventual, aprobación por parte de la UE para la aplicación de la misma facilitación también para las contrataciones o transformaciones permanentes realizadas en 2022, a la que seguirán nuevas instrucciones del INPS.
Para beneficiarse de la exención en cuestión, las empresas tendrán que mostrar en la UNIEMENS, a partir de septiembre de 2021, los valores de la reducción de la contribución para el mes en curso.
Modos de exposición en UNIEMENS
En la denuncia individual del trabajador, y en particular en los datos salariales, la empresa debe introducir:
- en el elemento "InfoAggCausaliContrib", el código causal "GI36", o el código "GI48" si se trata de empresas con sede o unidades de producción en Abruzos, Molise, Campania, Basilicata, Sicilia, Apulia, Calabria y Cerdeña;
- en el elemento "IdentMotivoUttivoCausale" la fecha de contratación con carácter permanente (o de conversión).
Se ofrecieron orientaciones específicas para las agencias de colocación.
Exención de atrasos de enero a septiembre de 2021
En las declaraciones de devengo de septiembre, octubre y noviembre de 2021 también se podrán recuperar los atrasos de las bonificaciones aplicadas y no liquidadas en el año en curso, correspondientes a los meses de enero de 2021 a septiembre de 2021.
Bastará con indicar en el elemento "AnnoMeseRif" del empleado subvencionado individual las mensualidades que se están liquidando en el informe. Como siempre, también habrá que esperar a que las casas de software actualicen sus procedimientos, lo que, dado lo apretado del calendario, tendrá que hacerse pronto.
A partir de diciembre de 2021, los atrasos ya no se podrán liquidar y sólo se podrán saldar mediante la regularización de los créditos.
Por último, el mensaje reitera cómo, si la empresa se beneficia del código de incentivos para menores de 30 años "GECO", que prevé una reducción del 50% de la cotización y, si los requisitos lo permiten, desea acogerse al régimen facilitado para las contrataciones de menores de 36 años, puede hacerlo.
Para ello, el empresario deberá devolver lo facilitado durante la aplicación del incentivo para menores de 30 años (50% de la cotización), devolviéndolo al INPS a través del informe UNIEMENS, al tiempo que aplica el nuevo incentivo para menores de 36 años.
A tal fin, el mensaje resume también las instrucciones correctas para proceder en tales casos.
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