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08 de marzo de 2022

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Mediante sentencia dictada el 13.01.2022 en el asunto C-154/20, el Tribunal de Justicia ha dictaminado que el derecho a la excedencia es irrenunciable como principio cardinal del Derecho social europeo destinado a garantizar una protección eficaz de la salud y la seguridad de los trabajadores. 

El litigio en cuestión tiene su origen en la solicitud de un trabajador de una empresa alemana de que el empresario le abonara un complemento del importe debido por las horas extraordinarias trabajadas en consideración a los días de vacaciones disfrutados durante el año. El convenio colectivo aplicado por la empresa en el caso de autos establecía que, a efectos del cálculo de los incrementos salariales debidos por las horas extraordinarias, sólo debían tenerse en cuenta las horas trabajadas, excluyendo del cómputo las horas disfrutadas por el trabajador en concepto de vacaciones anuales retribuidas.  Concretamente, en virtud del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88, "los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todo trabajador tenga derecho a vacaciones anuales retribuidas de una duración mínima de cuatro semanas", y del artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Tribunal reitera que el derecho de todo trabajador a vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio especialmente importante del Derecho social de la UEal que no puede haber derogación y cuya aplicación por las autoridades nacionales competentes sólo puede llevarse a cabo dentro de los límites establecidos explícitamente en la Directiva 2003/88. 

El caso

En detalle el asunto planteado se refería a un trabajador a tiempo completo que, durante el mes de agosto de 2017incluyendo 23 días laborables en total, trabajó 121,75 horas durante los 13 primeros días y luego disfrutó de permiso retribuido los 10 días restantes, lo que corresponde a 84,7 horas de trabajo. El trabajadorEn su opinión, los días de vacaciones anuales retribuidas deben tenerse en cuenta a la hora de determinar el número de horas trabajadas, llevó el asunto ante los tribunales alemanes para que se condenara a la empresaun recargo del 25% por cada 22,45 horas, es decir, 72,32 euros, correspondiente al volumen de horas trabajadas por encima del umbral de 184 horas.

La posición del Tribunal de Justicia

Tras tomar nota de esta cuestión, el tribunal alemán remitió al Tribunal de Justicia la cuestión de si la citada disposición nacional era contraria a los preceptos comunitarios.  En particular, el órgano jurisdiccional remitente solicitó al Tribunal de Justicia de la UE "¿Se oponen el artículo 31, apartado 2, de la [Carta] y el artículo 7 de la Directiva [2003/88] a una disposición de un convenio colectivo que, a efectos de calcular si un trabajador tiene derecho a gratificaciones por horas extraordinarias y por cuántas horas, sólo tiene en cuenta las horas efectivamente trabajadas, con exclusión de las horas disfrutadas por el trabajador en concepto de vacaciones anuales mínimas retribuidas? El Tribunal de Justicia reafirma la importancia del derecho a vacaciones anualesAsí lo consagra el artículo 7 de la Directiva europea nº 88/2003, que encierra una doble finalidad, permitir al trabajador recuperar las energías psicofísicas infundidas en el desempeño de la tarea que realiza en virtud del contrato de trabajo, por una parte, y beneficiarse de un período de recreo en el que pueda desarrollar las relaciones sociales, por otra. Este propósito también redunda en interés de la empresa para proteger eficazmente la salud y la seguridad del trabajador. Desde esta perspectiva, la disposición del convenio colectivo aplicada por la empresa contendría un incentivo para renunciar a los permisos de descanso con el fin de beneficiarse de un aumento de la retribución de las horas extraordinarias trabajadas. El Tribunal de Justicia considera incompatible con el objetivo comunitario cualquier acción u omisión del empresario que tenga un efecto potencialmente disuasorio sobre el disfrute de las vacaciones anuales por el trabajador. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia, basándose en las disposiciones combinadas de la Directiva nº 88/2003 y en el principio de Derecho social expresamente establecido en el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, declara incompatible la disposición de un convenio colectivo que, para determinar si se ha alcanzado el umbral de horas trabajadas que da derecho a un incremento de la retribución de las horas extraordinarias, no tiene en cuenta las horas correspondientes al período de vacaciones anuales retribuidas.

La regulación de las vacaciones en las fuentes italianas

Las vacaciones están reguladas por fuentes normativas diferentes y coexistentes. El principio más relevante lo establece elArt. 36, c.3, de la Constitución, que establece el derecho irrenunciable del trabajador a un período de vacaciones anuales retribuidas. El período de descanso anual está destinado a la recuperación psicofísica de las energías de trabajo del trabajador, al desarrollo de las relaciones sociales y culturales y de la personalidad del individuo, en interés del propio empresario en cuanto a la recuperación del esfuerzo físico por parte de su personal, para una posterior mejora del rendimiento productivo. Enriquece el dictado constitucional el Decreto Legislativo nº 66/2003, que, mediante la transposición de la Directiva europea nº 88/2003, desarrolla la disposición comunitaria, garantizando la aplicación uniforme de la normativa sobre ordenación del tiempo de trabajo en todo el territorio nacional.   La directiva, en su artículo 7, regula el compromiso de los Estados miembros de prever las medidas necesarias para que todo trabajador disfrute de unas vacaciones anuales retribuidas de al menos cuatro semanas, y que estas vacaciones no puedan ser sustituidas por una compensación económica, salvo en caso de finalización de la relación laboral. En efecto, la nueva normativa transpuesta al Derecho nacional establece que el período de excedencia es irrenunciable para el trabajador y, como leeremos, no puede ser compensado por la empresa, salvo excepciones. Además de las disposiciones legales, la negociación colectiva - ya sea nacional, territorial o corporativa - también desempeña un papel importante en la regulación de la institución. De hecho, se preserva la autonomía negociadora de los convenios colectivos, cuando establecen condiciones más favorables para los trabajadores. Veamos algunos ejemplos. El Convenio Colectivo del Sector Terciario de Confcommercio prevé el devengo de 26 días laborables de vacaciones al año cuando el trabajo se reparte en una semana de 6 días. Las vacaciones no pueden dividirse en más de dos periodos. El Convenio Colectivo de la Industria Metalmecánica establece diferentes periodos de vacaciones utilizando como parámetro la antigüedad: -Antigüedad de hasta 10 años: periodo de vacaciones de 4 semanas; -Senioridad superior a 10 años y hasta 18 años: periodo de vacaciones de 4 semanas + un día; -Superior a 18 años: periodo 5 semanas. Cada semana se contará como 5, o 6, días laborables, dependiendo de si la semana laboral normal se reparte en una semana larga o corta, respectivamente. El período de vacaciones consecutivas y colectivas no podrá exceder de tres semanas.

Prohibición de monetizar las vacaciones y las sanciones

La característica de las vacaciones es serpor disposición constitucional expresa, un derecho inalienable del trabajador y, por tanto, cualquier pacto destinado a contrarrestar esta irrenunciabilidad es nulo. A pesar de este principio general, pueden encontrarse algunas excepciones:

  • En caso de baja residual en el momento del cese de la relación laboralhabrá que compensarlas;
  • Si un contrato de duración determinada que prevea una duración inferior a un año, el trabajador podrá decidir no disfrutar de las vacaciones, solicitando el abono de la indemnización a la finalización del contrato;
  • Cuando los convenios colectivos establezcan un período de vacaciones superior a cuatro semanas legalesel trabajador podrá solicitar una indemnización en lugar de los períodos adicionales no disfrutados;
  • En el caso de los trabajadores desplazados al extranjero es posible abonar la indemnización en lugar de las vacaciones no disfrutadas, si la comisión de servicio implica una renegociación global de las condiciones económicas y reglamentarias de la relación laboral, en función del país de destino y de la duración de la relación en el extranjero. En tal caso, en efecto, la renegociación global de las condiciones económicas y reglamentarias de la relación laboral determina una situación equiparable a la extinción de la relación, en la medida en que se establece un nuevo régimen contractual que legitima la sustitución de la excedencia por el correspondiente subsidio

Además, según una jurisprudencia consolidada, la empresa está obligada a cotizar por el período de vacaciones no disfrutado. El Tribunal Supremo, justificando su postura, afirma que la indemnización sustitutiva de las vacaciones no disfrutadas está sujeta a las cotizaciones del INPS debido a su carácter "retributivo", ya que está vinculada a períodos en los que el trabajador debería haber disfrutado de descanso en lugar de trabajar. Aunque la indemnización tuviera carácter compensatorio, seguiría estando sujeta a cotización, ya que se trata de una atribución pecuniaria a favor del trabajador, vinculada a la relación laboral.

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