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29 de marzo de 2022
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Han pasado casi dos años desde el inicio de la pandemia, acercándose la fecha límite señalada para el fin del estado de emergencia, cuando la esperanza de volver a la "normalidad" parecía cercana, nuestro sistema jurídico tuvo que hacer frente a los efectos de la guerra en curso entre Rusia y Ucrania.

El 21 de marzo de 2022, el Boletín Oficial publicó el Decreto Ley nº 21 con el medidas para contrarrestar los efectos económicos y humanitarios de la crisis ucranianaentró en vigor al día siguiente.

Entre los diversos ámbitos que aborda la medida se encuentra el de apoyo a las empresas con la introducciónen particular, de nuevas disposiciones sobre integración salarial

 

 

Disposiciones sobre el complemento salarial.

El artículo 11 del DL 21/2022 insertó dos párrafos al artículo 44 del Decreto Legislativo 148/2015, 11-quinquies y 11-sexies, que prevén el reconocimiento de semanas adicionales de amortiguadores sociales.

Fondo de Garantía Salarial Ordinario

La La primera novedad se refiere al Fondo de Garantía Salarial Ordinario (CIGO), un colchón de seguridad social propio del sector industrial y de algunos sectores específicos afines. 

El nuevo apartado 11-quinquies establece que para hacer frente, en el año 2022, a situaciones de especial dificultad económica, los empresarios acogidos a la CIGO (antes artículo 10 del Decreto Legislativo n.º 148/2015) se le conceden subvenciones salariales durante 26 semanas, que pueden utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2022

No obstante, lo anterior está sujeto a una condición: que los empresarios solicitantes hayan alcanzado los límites de duración previstos e identificados por el Decreto Legislativo 148/2015. 

Llegados a este punto, se considera necesario hacer algunas reflexiones. 

No muchas empresas, a día de hoy, podrán "presumir" de cumplir esta condición. Por el contrario, la mayoría se encontrará en la situación contraria y, por tanto, quedará excluida de la posibilidad de acceder a las semanas adicionales previstas en el decreto que nos ocupa.  

De esta consideración surge inevitablemente una pregunta. El gran número de empresas que no se han beneficiado del límite máximo y se encuentran en dificultades a causa de la guerra, ¿a qué motivos tendrán que recurrir para que se les conceda el amortiguador social?

En realidad, esta pregunta también puede hacerse a las empresas que cumplen todos los requisitos del DL 21/2022.

Se recuerda que la CIGO interviene en los siguientes casos:

  1. situaciones de la empresa debidas a acontecimientos transitorios no imputables a la empresa o a los trabajadores, incluidas las inclemencias meteorológicas estacionales; 
  2. situaciones temporales del mercado.

En concreto, los factores causales que en abstracto podrían considerarse aplicables a la situación en la que se encuentran hoy la mayoría de las empresas son la falta/falta de pedidos, la escasez de materias primas o la crisis del mercado. 

La crisis de mercado, es decir, la causalidad ligada a la tendencia del mercado o al sector de productos en el que opera la empresa, puede ser ciertamente factible para algunas empresas, pero sólo resolverá parcialmente el problema. 

Además, hay que tener en cuenta que las solicitudes de complemento salarial presentadas telemáticamente deben completarse, para cada motivo, con la documentación adecuada que acredite el estado en el que se encuentra la empresa y las dificultades por las que atraviesa. Sin embargo, la investigación preliminar realizada por el INPS no siempre conduce a una decisión de aceptación de la solicitud (de hecho, hoy en día es cada vez más difícil). 

Otra cuestión a evaluar podría estar relacionada con la copresencia de determinados factores, como la posibilidad incuestionable de producir (puesto que, por ejemplo, los pedidos ya están en cartera) y el desinterés contextual por hacerlo (quizá vinculado al aumento de los costes energéticos). De hecho, el coste de producción (vinculado a la energía, el gas, etc.) puede llegar a ser tan elevado que haga contraproducente para una empresa proseguir su actividad productiva, viendo disminuir el beneficio eventual que puede obtenerse. 

¿Qué posibilidades tienen estas empresas? La esperanza es que, ante la ausencia de una intervención normativa ad hoc (que bien podría haber tenido cabida en el decreto en cuestión), el INPS revise, mediante su propia circular, los procedimientos de "ajuste" de los casos que pueden utilizarse hasta la fecha (y que se instituyeron en 2016).

Fondo de Integración Salarial

La segunda novedad se refiere únicamente a las empresas, beneficiarias del Fondo de Complementación Salarial, que tengan hasta 15 empleados y clasificadas en los códigos ATECO del anexo 1 del decreto. 

Estas empresas podrán beneficiarse de un período adicional de complemento salarial durante un máximo de 8 semanas utilizable hasta el 31 de diciembre de 2022. 

La condición, también en este caso, es que los mismos empresarios solicitantes hayan agotado completamente los límites de duración de las prestaciones reconocidas por el Decreto Legislativo 148/2015. 

A continuación se indican los sectores y códigos ATECO afectados:

TURISMO
  • Alojamiento (códigos ATECO o 55.10 y 55.20)
  • Agencias y operadores turísticos (códigos ATECO 79.1, 79.11, 79.12 y 79.90)
    Establecimientos térmicos (códigos ATECO 96.04.20)
RESTAURANTE
  • Restauración en trenes y barcos (códigos ATECO 56.10.5)
ACTIVIDADES RECREATIVAS
  • Salas de juego y de billar (códigos ATECO 93.29.3)
  • Otras actividades recreativas y de entretenimiento (salas de bingo) (códigos ATECO 93.29.9)
  • Museos (códigos ATECO 91.02 y 91.03)
  • Otros servicios relacionados con el transporte marítimo y fluvial (códigos ATECO 52.22.09)
  • Actividades de distribución de películas cinematográficas, vídeo y programas de televisión (códigos ATECO 59.13.00)
  • Actividades de proyección de películas. (Códigos ATECO 59.14.00)
  • Parques de atracciones y parques temáticos (códigos ATECO 93.21)

 

El límite de tamaño y los códigos ATECO identificados por la norma restringen enormemente su ámbito de aplicación, excluyendo a un gran número de empresas que operan en contextos que, debido a la guerra, se verán afectados por la menor afluencia de clientes. Pensemos, a título de ejemplo, en las cadenas de restaurantes o en los parques de atracciones (que emplean a más de 15 personas) que se verán afectados por el desánimo provocado por la guerra debido a la fuerte caída del turismo. 

Renuncia a la cotización complementaria

Los efectos de la guerra en curso entre Rusia y Ucrania y la subida de los precios de algunas materias primas han afectado especialmente a las empresas siderúrgicas, automovilísticas, madereras, cerámicas y agroindustriales. De hecho, estos son los sectores más afectados por la crisis energética y las dificultades para encontrar las materias primas necesarias para los procesos de producción. 

Para apoyar a estas empresas, el decreto que nos ocupa interviene eximiéndolas del pago de la contribución adicional. En concreto, están exentos los empresarios con código ATECO indicados en el Anexo A del decreto que nos ocupa que suspendan o reduzcan su actividad laboral desde el 22 de marzo de 2022 hasta el 31 de mayo de 2022:

SIDERURGIA
  • CH 24.1 Siderurgia - Producción de hierro, acero y ferroaleaciones
MADERA
  • AA 02.20 Madera en bruto
  • CC 16 Industria de la madera y del corcho (excepto muebles); cestería y espartería
CERÁMICA
  • CG 23.31 Pavimentos y revestimientos cerámicos
  • CG 23.41 Fabricación de productos cerámicos de uso doméstico y ornamental
  • CG 23.42 Aparatos sanitarios de cerámica 
  • CG 23.43 Aisladores y piezas aislantes de cerámica 
  • CG 23.44 Otros productos cerámicos para uso técnico e industrial
  • CG 23.49 Otros productos cerámicos n.c.o.p.
AUTOMOCIÓN
  • CL 29.1 Fabricación de vehículos de motor
  • CL 29.2 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor, remolques y semirremolques 
  • CL 29.3 Fabricación de piezas y accesorios para vehículos de motor y sus motores
AGROINDUSTRIA
(maíz, fertilizantes, trigo blando)
  • CA 10.61.2 Productos de la molienda de otros cereales (harina, grañones, sémola, etc. de centeno, avena, maíz, maíz y otros cereales)
  • CA 10.62 Almidones y productos amiláceos (incluido el aceite de maíz)
  • CE 20.15 Fabricación de abonos y compuestos nitrogenados (excepto la fabricación de compost)
  • AA 01.11.1 Cultivo de cereales (excluido el arroz)

 

Aparte de esto, no está claro por qué no se quiso dar un reconocimiento jurídico positivo y sustancial al conflicto en cuestión. Se corre el riesgo, con el decreto 21/2022, de conceder integraciones y reducciones que no se pueden disfrutar concretamente, dado que la necesidad real tanto de la industria como del turismo está representada por la facilidad de acceso a lo ya previsto por el decreto legislativo 148/2015: objetivo alcanzable si la guerra (y el covid, que quede claro) se instituyeran como causas de acceso a las integraciones.

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