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Con la llegada del invierno, la preocupación por el aumento de las facturas de los servicios públicos empieza a ser una parte cada vez más importante del tejido social. Para hacer frente a los elevados precios de la energía, el Decreto Aids-Bis, Decreto Legislativo 115/2022, introdujo una medida extraordinaria que permitía a los empresarios ofrecer una prestación a sus empleados para contrarrestar el pago de las facturas de agua, electricidad y gas. Dentro de la medida, también se elevó a 600 EUR el umbral de no competencia de los beneficios complementarios, limitado a 2022.

Cuestiones reglamentarias críticas y solución de la Agencia Tributaria

Como se ha mencionado en la introducción, el artículo 12 del "Decreto Aiuti Bis" no sólo introdujo los gastos ocasionados por los servicios públicos domésticos en el marco de las prestaciones complementarias, sino que también elevó el límite de exención a 600 EUR, estableciendo una excepción al apartado 3 del artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que fijaba un umbral máximo de 258,23 EUR.

La redacción de la norma había llevado a suponer que la propia exención legitimaba el criterio que normalmente caracteriza al párrafo tercero del artículo 51, según el cual, en caso de pago de prestaciones suplementarias por un valor superior al umbral de exención, la totalidad del importe abonado anualmente en concepto de retribución en especie quedaba gravada y sujeta a cotización. El criterio de "exención" se aplicó como consecuencia de la armonización de las bases imponibles. La opinión mayoritaria fue que la exención también cubría este aspecto, garantizando que sólo se gravara la parte que superaba el límite de no competencia.

La incertidumbre fue resuelta por la Circular nº 35/E de la Agencia Tributaria italiana, que aclaró que la disposición contenida en el artículo 12 del Decreto Aid-Bis sólo deroga el contenido del artículo 51, c. 3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y que, por lo tanto, una vez superado el umbral de exención, debe gravarse la totalidad del importe, incluida la parte del valor inferior a dicho límite.

¿Quién puede beneficiarse y cómo funciona la bonificación?

El ámbito subjetivo del "Decreto Aiuti Bis" es el mismo que el del artículo 51, c. 3 del TUIR, es decir, limitado a los titulares de rentas de trabajo y rentas asimiladas a las de trabajo, por lo que típicamente incluye a los colaboradores coordinados y continuados, así como a los becarios. Además, tal y como establece la Circular nº 35/E "Dado que la norma se remite a las reglas establecidas en el citado apartado 3 del artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del IRPF, y no a las establecidas en el apartado 2 del mismo artículo, se considera que las prestaciones complementarias consideradas pueden ser retribuidas ad personam". Por tanto, el empresario ya no estará obligado a elaborar un reglamento ni a firmar un acuerdo sindical si decide conceder la prestación únicamente a determinados empleados concretos.

En cuanto al ámbito objetivo de la norma, la Agencia ofrece una interpretación más articulada. En cuanto a la no concurrencia con rentas de las cantidades reembolsadas o desembolsadas por el empresario para el pago de servicios públicos domiciliarios, especifica que dichos gastos deben realizarse respecto de bienes inmuebles de uso residencial cuya propiedad o titularidad corresponda, mediante título idóneo, al trabajador, a su cónyuge o a sus familiares, con independencia de la existencia de residencia o domicilio. Otro caso susceptible de reembolso se refiere a los servicios públicos a nombre del condómino o arrendador propietario del inmueble, siempre que en el contrato de arrendamiento se prevea una forma de carga analítica, que deberá abonar el empleado arrendatario, o su cónyuge o familiares, en el supuesto de que corran efectivamente con el gasto.

La aplicación de la desgravación dentro de los límites del apartado 3 del artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta conlleva determinadas obligaciones por parte del empresario. En particular, debe obtener y conservar, para posibles comprobaciones, la documentación pertinente que justifique que el empleado o sus familiares han incurrido en el gasto reembolsado o, alternativamente "puede adquirir una declaración jurada, de conformidad con el Decreto Presidencial nº 45 de 28 de diciembre de 2000, en la que el trabajador declara estar en posesión de la documentación que acredita el pago de las facturas domésticas".

La declaración a efectos de identificación de gastos debe contener los siguientes elementos:

  • El número de factura y el titular de la factura (y si es distinto del empleado, la relación con este último);
  • El tipo de usuarios;
  • El importe pagado;
  • Date;
  • Formas de pago;
  • Una autodeclaración de que las facturas no han sido ya reembolsadas, ni siquiera parcialmente, ni por el empresario del que se solicita el reembolso ni por otros.

A efectos de posibles controles por parte de las autoridades fiscales, el empleado debe conservar copias de los documentos que acrediten el gasto realizado, además de la autocertificación destinada a evitar reembolsos múltiples en relación con el mismo gasto.

Por último, la Circular nº 35/E amplía el plazo, especificando que las utilidades referidas a facturas emitidas en 2023 también son reembolsables a más tardar el 12 de enero de 2023, debido al principio de caja ampliado, siempre que se refieran a consumos de 2022.

Aumento del umbral de exención

Tres mil euros. Tal es el nuevo umbral de prestaciones en especie exentas (o reembolsos de servicios públicos) ordenado por nuestro ejecutivo mediante el denominado DL "Aiuti quater".

El decreto, nº 176/2022 publicado el 18 de noviembre de 2022, contiene el apartado 10 del artículo 3, que prevé una modificación sustancial del antiguo apartado 1 del artículo 12 del Decreto Ley nº 115 de 09.09.2022 (convertido en la Ley nº 142 de 21 de septiembre de 2022).

Si, como hemos visto, la opción del Gobierno anterior fue determinar un aumento del umbral de exención para los denominados prestaciones en especie, a que se refiere el artículo 51, apartado 3, del Texto Único del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la de ofrecer, por primera vez, la posibilidad de computar el pago de cantidades destinadas al reembolso (o devolución) de facturas de energía, agua o gas natural hasta un valor de 600,00 euros por trabajador, el actual ejecutivo, confirmando aún las oportunidades creadas por el anterior, quiere permitir un uso conspicuo del crédito asistencial en discusión, elevándolo a 3.000,00 euros por beneficiario.

Que quede clara una cosa: si no estuviéramos en una situación de emergencia económica que, esperemos, tendrá que estabilizarse a la baja en términos de costes y abastecimiento de materias primas, la apertura a sistemas de bienestar evolucionados, como el reembolso de los servicios públicos domésticos, proyectaría sin duda a Italia entre los países más previsores en términos de políticas de bienestar directo.

En cualquier caso, es evidente, al menos por el momento, cómo la apertura a nuevos tipos de prestaciones parece estar ligada a factores contingentes, así como relegada a 2022.

De hecho, el tiempo es la cuestión: mientras que la concesión de un valor de tres mil euros al año para bienes y servicios en especie (así como el reembolso de facturas) parece muy halagador, recordemos que este valor tendrá que ser gastado antes del 12 de enero de 2023, con el fin de caer dentro del año 2022, donde la norma lo confina.

Por lo tanto, puede haber prisa por gastar estos valores, claramente si la empresa desea hacerlo.

Advertencia: ¿estamos seguros de que ésta era la intención del ejecutivo? ¿Hacer exenta la aportación de bienes y servicios en especie que quizá ni siquiera conciernan a la "querida energía"? Todo ello con un decreto, aid quater, cuyo tercer artículo se titula así 'Medidas de apoyo para hacer frente a facturas elevadas"

Al fin y al cabo, el reglamento es, de momento, un decreto-ley sin convertir y no ha sido interpretado ni por la Agencia Tributaria ni por el INPS (aunque interpretaciones distintas al texto literal no parecen concebibles -quizá-).

Y, si es así, esperemos en el momento oportuno. Se acerca la equiparación fiscal (y de seguridad social, a estas alturas).

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