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Con la sentencia nº 20827, de 30 de junio de 2022, el Tribunal de Casación declaró ilegítimo el traslado de un miembro ejecutivo del RSU empleado en la Agencia de Aduanas y Monopolios, al considerar que las razones en que se basaba el traslado no eran adecuadas para justificar la violación del artículo 22 de la Ley nº 300/1970, más conocida como Estatuto de los Trabajadores.

La transferencia

En general, un traslado puede definirse como un movimiento, un cambio en el lugar de trabajo del empleado, que tiene como requisitos fundamentales el carácter final y no temporal, que puede ordenarse bien por iniciativa del empresario, anunciada unilateralmente o con el consentimiento del trabajador, bien a petición expresa del propio trabajador, previa aceptación del empresario.

Si es el empresario quien invoca el traslado, interviene el artículo 2103 del Código Civil, que establece que "el trabajador no podrá ser trasladado de una unidad de producción a otra, salvo por razones técnicas, organizativas y de producción probadas".

Sin embargo, en relación con el traslado de dirigentes de RSA o miembros de RSU, la facultad unilateral del empresario -aunque sujeta a las condiciones establecidas en el artículo 2103 del Código Civil- se ve aún más atenuada por las disposiciones del artículo 22 de la Ley 300/1970, destinadas a proteger la libertad sindical y a evitar cualquier limitación u obstáculo injustificado a la misma.

Esta restricción de la facultad del empresario se deduce de la lectura del citado artículo, que establece que "el traslado desde la unidad productiva de los responsables de las representaciones sindicales de empresa a que se refiere el artículo 19 anterior, candidatos y miembros de las comisiones internas...". sólo podrán concertarse con la autorización previa de los sindicatos a los que pertenezcan[...]".

La obtención de la autorización previa de los sindicatos a los que pertenece el directivo hace, sin duda, más gravoso para el empresario el traslado del directivo del lugar en el que habitualmente trabaja y realiza actividades sindicales y, en consecuencia, limita la posibilidad de conductas antisindicales.

No sólo eso: aunque la orientación jurisprudencial dominante es que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores debe considerarse aplicable únicamente a los casos de traslados fuera de la unidad productiva, ello no implica la liberalización total de los llamados traslados internos, entendidos como cambios de departamento o de oficina dentro de la misma unidad. De hecho, a pesar de que la obtención de la autorización no es necesaria para su validez, la conducta del empresario puede considerarse antisindical -y, por tanto, susceptible de protección en virtud del artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores- cuando sea objetivamente susceptible de impedir, restringir o dificultar la actividad sindical del directivo.

Lo anterior pone de relieve la importancia que el legislador, ya en los años setenta, confirió al pleno ejercicio de la actividad sindical en el ordenamiento jurídico italiano, al considerarlo un ejercicio constitucionalmente reconocido de tal importancia que podía limitar legítimamente la plena expresión del poder patronal, como en el caso de la transferencia. Esto también se confirma en la sentencia nº 20827 que nos ocupa.

Sentencia nº 20827 de 30 de junio de 2022, Casación Civil, Sección de Trabajo

En relación con el caso que nos ocupa, en primer lugar es imprescindible aclarar el ámbito de aplicación del artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, ya que la Agencia de Aduanas y Monopolios se encuadra dentro del sector público.

A esta perplejidad inicial, debido a la ampliación realizada por los artículos 42 y 51 del Decreto Legislativo 165/2001, el llamado Texto Refundido de la Ley de Empleo Público, se da una respuesta afirmativa en la aplicación del citado artículo 22 también al sector público. Concretamente, el artículo 51 establece que "la Ley nº 300, de 20 de mayo de 1970, y sus posteriores modificaciones y adiciones, se aplica a las administraciones públicas con independencia del número de trabajadores", haciendo así una referencia directa a lo recogido en el artículo 22.

No obstante, el elemento sustantivo de esta sentencia se encuentra en la siguiente disposición, en la que se analizan las razones subyacentes de la transferencia en cuestión. En efecto, en el presente caso, el responsable de la RSU de la Agencia de Aduanas y Monopolios fue llamado a proseguir su trabajo en contacto con el personal de la Guardia di Finanza, que previamente había realizado investigaciones sobre su persona.

"El conjunto de disposiciones de dicho precepto habría exigido, para la validez del traslado, la previa autorización de la asociación sindical a la que pertenecía el trabajador, sin que fuera útil examinar las razones alegadas para justificar la medida de traslado, ya que las alegadas razones de incompatibilidad ambiental del trabajador, como consecuencia del proceso penal al que estaba sometido, no podían condicionar la aplicación de las normas establecidas para salvaguardar el interés superior en el ejercicio de la actividad sindical".

Los motivos invocados, a pesar de su justificación, no pueden calificarse, de acuerdo con lo afirmado por el Tribunal de Casación, de impeditivos del pleno ejercicio y ejecución de las obligaciones prescritas por el artículo 22, ya que no se refieren, entre otras cosas, a razones en modo alguno imputables a las relaciones sindicales que, como también se afirma en la sentencia de que se trata, constituyen un interés de rango prioritario y, por tanto, difícilmente comprimible por las justificaciones aportadas, tanto más cuanto que no limitan concretamente el ejercicio del procedimiento previsto en el artículo 22 del citado Estatuto.

Reforzando lo anterior, la sentencia señala además que "a falta de liquidación, no cabe examinar la existencia de situaciones de incompatibilidad ambiental susceptibles de fundamentar, conforme al artículo 2103 del Código Civil, el traslado que, de haberse ordenado contra el dirigente sindical sin observancia de las formalidades prescritas -hecho acreditado en la sentencia recurrida y no cuestionado por la defensa del recurrente-, estaría, sin embargo, viciado por una presunción de antisindicalidad".

En consecuencia, el Tribunal consideró que no podía estimar el recurso controvertido porque apreciaba, por las razones expuestas, una reducción injustificada del ámbito de aplicación del artículo 22, contraria a la propia ratio de la disposición "destinada a evitar perjuicios a la actividad sindical en el centro de trabajo en el que está llamado a trabajar el miembro de la RSU afectado por el traslado".

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